Introducción a la historia de Vega Baja 1768-1847, por Carlos M. Ayes Suárez

INTRODUCCION

     La práctica de delimitar el espacio territorial en la cultura occidental tiene su origen en el desarrollo del concepto de limes o lindes entre los romanos.[1] Para los romanos los limes representaban la separación entre los suelos propios sagrados y los ajenos y cualquier trasgresión del mismo conllevaba represalias de los antepasados muertos de la familia toda vez que los muertos eran enterrados en sus propias heredades. Dicha creencia, compartida tanto por griegos como romanos, se basaba en la noción generalizada de la metempsicosis o creencia de que el alma de los muertos no transmigraba de un cuerpo a otro sino que se mantenía en el lugar de inhumación del cadáver. Estos acostumbraban hacer un recorrido por todo el perímetro del campo encabezados por el patriarca de la familia.

     El delimitar dicho espacio conllevaba la plantación de hitos o cippis, los cuales eran considerados propiedad de la finca que delimitaban.[2] Los límites de las ciudades eran delimitados mediante el pomerium en cuyo perímetro se construían las murallas o por cippis en aquellas ciudades donde no existía el pomerium y cuya trasgresión conllevaba sanciones de tipo penal que habían sido integrados al conjunto mitológico relacionado con la fundación de las ciudades a partir de la fundación de Roma.[3] La plantación de hitos estaba asociada a rituales de fertilidad y de control privado de la tierra. A partir del siglo VI a.c. mediante las Leyes de Solón[4] se flexibiliza el control de la tierra y se permite la enajenación de la misma a riesgo de perder los derechos ciudadanos.

     El uso de limes para identificar propiedades hipotecadas se generalizó en Roma cuando se plantaban grandes hitos en las mismas y también se acostumbraba a dejar un espacio de 1’ a 1’.6” entre cada casa construida en las ciudades ya que dicho espacio era consagrado al Dios de las Cercas. Pese al hecho de que la importancia de lindes y mojones se mantiene en la Edad Media en las sociedades que subsisten el derecho y la cultura romanos, durante dicho periodo continuaba la indeterminación de los espacios territoriales y por ende la frecuente conflictividad que conllevaba la lucha por el control de la tierra.[5]

     Pese al hecho de que el judeo-cristianismo se difunde por todo el Imperio Romano, en la cultura judeo-palestina no aparecen instituciones asociadas a la práctica de los limes o lindes. De hecho, el uso de cippis era considerado en Deuteronomio 16:22 como un pecado del paganismo. Dicha diferencia responde al hecho de que no existía una noción de propiedad privada de la tierra ya que entre las actividades económicas principales de las tribus se encontraba el pastoreo.

     Durante el periodo correspondiente al Sacro Imperio Romano Occidental, el Derecho Romano se fusiona con el Derecho Germánico. Cuando se organiza el estado visigodo se celebra el IV Concilio de Toledo[6] donde como parte del “Fuero Juzgo” o “Libro de los Jueces”, se establece en el Libro X Título III la inalterabilidad de los términos e hitos. En el siglo XIII en el reino de Castilla se aprueban las “Siete Partidas” mediante las cuales se fijaron sanciones para aquellos que desplazaran los hitos de cualquier heredad privada. La importancia de dicha reglamentación queda constatada en el hecho de que el 9 de septiembre de 1555, las “Siete Partidas” son declaradas texto oficial y logran subsistir hasta la “Novísima Recopilación de 1805”.

     El carácter sagrado intrínseco de los lindes, atribuible a su origen religioso romano, se popularizó entre los países occidentales. De hecho, han prevalecido no solo las creencias sino los rituales religiosos asociados a la creencia como resulta ser el ritual católico de la bendición de las cuatro piedras angulares para la construcción de las edificaciones. Es a partir de la Ley 82 de las Cortes de Toledo de 1480, que la necesidad de delimitar con precisión los espacios territoriales concejiles surgen las figuras de los corregidores y de los jueces de término.[7] Va a corresponder a éstos el llevar a cabo tanto las visitas de los términos establecidos históricamente como el llevar a cabo los deslindes correspondientes y el redactar las actas de los deslindes y apeos.[8]

     Interesantemente, la delimitación de los espacios territoriales por los corregidores tenía que llevarse a cabo como requisito indispensable para establecer el alcance geográfico de las funciones jurisdiccionales de éstos. Particularmente en lo relativo al pago de contribuciones y repartimientos entre los vecinos.[9]  Ya para el 9 de julio de 1500, la figura del corregidor había alcanzado tal importancia que con el propósito de mejorar la estructura estatal y la administración de la justicia, la misma es consolidada.[10] En el Capítulo VI de la “Pragmática de los Reyes Católicos” se estableció que los corregidores tenían que llevar a cabo visitas de los términos jurisdiccionales anualmente. Posteriormente, la misma se limitó a una visita durante el periodo de desempeño del corregidor.[11] Durante dicho periodo da inicio el proceso poblacional del recién conquistado territorio de la Isla de San Juan Bautista de Puerto Rico y se fundan los primeros dos poblados de la colonia definiéndose los límites jurisdiccionales de los partidos de Puerto Rico y San Germán.[12] De las instrucciones recibidas por Juan Ponce de León a tales efectos, se establece como propósito de la misma la intención de definir claramente la jurisdicción de ambos partidos para que los vecinos pudieran beneficiarse del territorio que les correspondía.[13]

     Durante el reinado de Felipe IV (1648) se incluyó entre sus funciones la visita de los hitos. Esto tenía sus antecedentes en el ritual romano del recorrido de los limes por los patriarcas. Dicha pragmática fue reiterada por el rey Carlos III mediante cédula del 15 de mayo de 1788.[14] Los corregidores eran sometidos a Juicios de Residencia, al igual que los gobernadores. Aunque era de su responsabilidad la custodia de los “Libros de Visita”[15], éstos también podían ser custodiados por los Alcaldes Mayores. De hecho, eran los “Libros de Visita” los únicos que acreditaban la ubicación de los hitos. Debido a la importancia de la delimitación de los espacios territoriales, el rey nombraba a los jueces de comisión,[16] quienes a su vez nombraban a los apeadores para llevar a cabo el amojonamiento[17] en presencia de las autoridades de los términos confinantes,[18] haciendo uso de la vara castellana.[19]

     Los cambios sociales, políticos y económicos que siguieron al periodo de la invasión napoleonica, forjaron la necesidad de una nueva división territorial que conllevara el fijar con mayor precisión los límites provinciales. Dicha nueva óptica se refleja en la Constitución Gaditana de 1812. Durante el periodo constitucional, en 1820, se creó una Comisión especial para reformar la organización territorial como requisito indispensable para la renovación de la administración. Al poco tiempo, el 14 de enero de 1822, ya se había aprobado mediante decreto los “límites circunstanciados” de las 52 provincias españolas.[20]

     Durante el periodo absolutista de 1823 a 1833, se deroga el anterior decreto y se decreta un nuevo proyecto de división provincial en 1829. Durante el nuevo periodo constitucional y mediante Real Decreto del Ministro de Fomento Javier de Burgos, se ordena el levantamiento de los planos topográficos de las provincias. Sin embargo, éste no se lleva a cabo hasta finales del siglo.

     Tal vez uno de los cambios políticos más significativos lo representó la encomienda llevada a cabo el 1 de abril de 1846 a los Jefes Políticos para que estos supervisaran la fijación de los límites entre los ayuntamientos y provincias.[21] Aunque uno de los resultados netos de la instrucción era el deslinde entre los términos municipales, la intención de las mismas era deslindar los montes públicos para mejorar el nuevo régimen contributivo fiscal impuesto por el ministro Alejandro Mon en 1845.[22]

     Al término del periodo de incumbencia del gobernador Toribio Montes (1804-1809), éste envía una circular donde pedía información sobre la extensión de los partidos. En respuesta a la misma, Manuel Negrón Maldonado, Teniente á Guerra del Partido de Vega Baja, le responde el 22 de marzo de 1809.[23] De inmediato le explica los orígenes del poblado en estrecha relación con la fundación del Partido de la Vega y cómo la población empezó a vivir en comarca en un sector entre La Vega y Manatí a orillas del camino real.

     Pese al hecho de que la colindancia entre el nuevo poblado y el Partido de la Vega fue inicialmente delimitada por el Ing. Ignacio Mascaró y Homar en 1797, la colindancia con el Partido de Manatí quedó inalterada causando serios contratiempos a los vecinos del nuevo poblado.[24] Una vez se establecen los nuevos lindes, solo había una distancia de 19 cuerdas desde la puerta de la iglesia hasta los límites con el Partido de Manatí.[25] Los terrenos comprendidos en la jurisdicción de Vega Baja correspondían a una estrecha franja de tierra cuyos lindes por el norte y el sur no habían podido todavía definirse.

     Los periodos subsiguientes de gobernación de Don Salvador Meléndez Bruna (30 de junio de 1809-24 de marzo de 1820)[26] y de Don Gonzalo Aróstegui y Herrera (7 de agosto de 1820-11 de febrero de 1822),[27] discurren durante los dos primeros periodos constitucionales de España. El liberalismo peninsular repercute en la administración de las Provincias de Ultramar sentando las bases administrativas para el desarrollo económico de las mismas. La necesidad de aumentar las alcabalas y los repartos de gastos públicos los lleva a plantearse la necesidad y la urgencia de que los partidos existentes y los que se encontraban en ciernes delimitaran su territorio con el propósito de imponerles su carga contributiva a los lugareños.

     El 27 de julio de 1813, el gobernador Don Salvador Meléndez Bruna envía una circular a todos los alcaldes y ayuntamientos pidiendo que le “…informen estos circunstanciadamente si se han observado las reglas que previenen las mismas leyes para la erección de nuevos pueblos, experesando [sic.] su demarcación, la calidad, extensión y circunstancias….”[28] Su solicitud de información se basaba en las disposiciones expresadas en la “Recopilación de Indias, que tratan de la población de las ciudades y villas y pueblos.” En el Libro 4º, Título 7, Ley III titulada “Que el terreno y cercanías sea abundante y sano”, se ordenaba “…que el terreno y cercanías, que se ha de poblar, se elija en todo lo posible el más fértil, abundante de pastos, leña, madera, materiales, aguas dulces, gente natural, acarreos, entrada y salida, y que no tengan cerca lagunas ni pantanos, en que se crien animales venenosos, ni haya corrupción de ayres, ni aguas.[29]

     Dicha solicitud permite entrever no solamente su desconocimiento sobre la situación de los pueblos sino que evidencia las repercusiones de las medidas administrativas que se estaban adoptando en España para fijar sus límites territoriales.[30] Por eso es que Meléndez Bruna pide información detallada sobre la demarcación y la extensión de los pueblos. Sin embargo, parece ser que sus instrucciones no se cumplimentaron porque al terminar su incumbencia y ser nombrado gobernador Don Gonzalo Aróstegui y Herrera, éste instruye a los Ayuntamientos que “…nombren una comisión de su seno, para que unida á los de los colindantes fijen las guardarrayas por quebradas y cuchillas firmes, donde la naturaleza ofrezca estas señales imborrables, y que en los parages donde no sea posible situarse con esta seguridad, hagan la división de acuerdo y establezcan hitos ó mojones de palo fuerte de media en media milla, con tarjetas en que se exprese el término y pueblo á que corresponde, para evitar tanta disputa y competencia….”[31]

     Afirmaba Aróstegui que los límites entre los pueblos “…se encuentran en una confusión escandalosa.” De sus declaraciones se infiere que dicha situación estaba causando serios conflictos jurisdiccionales al momento de imponer contribuciones o en la administración de la justicia. El mismo gobernador describe los factores que estaban incidiendo en la “confusión escandalosa” que encuentra durante su incumbencia. Prevalecía la falta de documentos oficiales sobre la fundación de los pueblos[32], sobre la delimitación de los territorios, y de catastros de propiedades. Ante la falta de documentos se le daba mucho peso a la tradición sobre los procesos de fundación de los pueblos o a las Reales Ordenes o Cédulas que se conservaran.

       Como resultado de las nuevas medidas administrativas y electorales implantadas después de la aprobación de la Constitución de Cádiz en 1812, los ayuntamientos comenzaron a dividir su territorio en sub-unidades rurales o barrios. Al momento de llevar a cabo el deslinde de los barrios sirvieron de referente los lindes de los antiguos hatos, criaderos y las características topográficas “imborrables” del partido.[33]

     Pese al hecho de que los lindes con el Partido de Vega Alta se habían formalizado desde el 1797, todavía la noción de la extensión del territorio comprendido no solo en Vega Baja sino en el partido colindante por el oriente seguía siendo ambigua y confusa. De hecho, en las Actas del Cabildo de Vega Alta del 7 de noviembre de 1836 y del 5 de julio de 1837, se da cuenta, a manera de aclaración, que el barrio de Almirante correspondía al Partido de Vega Baja. Anota el historiador Leonardo Santana Rabell que se había usado el Caño de la Balandra, es decir, una característica geográfica imborrable, como frontera de ambas jurisdicciones.[34]

     Después de las instrucciones del Gobernador Don Gonzalo Aróstegui y Herrera (1820-1822), durante las siguientes dos décadas tanto las autoridades municipales de Vega Baja como los habitantes del partido peticionaron ante los gobernadores de turno, una nueva división territorial entre los partidos de Vega Baja y Manatí.[35] En respuesta a las sucesivas peticiones, el Teniente General Rafael de Aristegui y Vélez, Conde de Mirasol (1844-1847), comisionó al Coronel Comandante Don Tulio O’Neill a trasladarse al pueblo de Manatí con el propósito de resolver la problemática.

     El día 15 de junio de 1846, éste se reúne con ambos ayuntamientos y luego de discutir la situación, impartió instrucciones a efectos de llevar a cabo el deslinde adjudicándole dos terceras partes del terreno a Manatí y una tercera parte a Vega Baja. Concluyó las instrucciones instruyendo al Ayuntamiento de Vega Baja que tenían que sufragar los gastos del deslinde y que tenían que marcar con puntos visibles la línea divisoria.[36] Meses después Aristegui y Vélez, hace una solicitud a los Tenientes á Guerra de una descripción topográfica de cada partido para la publicación de un Diccionario Geográfico de la Isla.[37] Lo que sugiere la posibilidad de que la iniciativa adoptada para deslindar ambos partidos, no fuera una aislada.

      Pero no fue hasta el año siguiente de 1847, que se lleva a cabo el deslinde instruido por O’Neill.  Mediante una comunicación del Sargento Mayor de Manatí, Francisco Santana Galeano, al Comandante del Distrito de Arecibo sabemos que ya para el mes de agosto se había llevado a cabo el deslinde y que simultáneamente se encontraban delimitando el territorio de los partidos de Morovis y Ciales.[38] Pese a las instrucciones impartidas en cuanto a la delimitación de los terrenos entre ambas jurisdicciones, en la actualidad los lindes territoriales entre ambos pueblos son equidistantes.

El materialismo histórico como marco teórico.

     Para poder entender el proyecto de delimitación del territorio no se puede desligar el acontecimiento del proceso de estructuración del estado al finalizar la intervención napoleonica. Nos plantea Valdimir Ilich Lenin que “El estado es el producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clases. El estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse.”[39]

     Dichas contradicciones de clases se manifiestan tanto a través de las funciones fundamentales del estado como mecanismo de opresión como a través de los mecanismos reguladores técnico-administrativos que se establecen para mantener el control de la clase dominante. Luego de proceder a la agrupación de la población de acuerdo a las divisiones territoriales adoptadas, se estructura el “Poder Público”, es decir, se monopoliza la violencia a través de instituciones y especialistas que regulan las actividades económicas, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las fuerzas productivas.

     Para poder estudiar el hecho histórico del proyecto de demarcación territorial de 1847, resulta necesario entender el proceso de estructuración que enfrentaba el estado colonial y cómo resultaba impostergable la adopción de una división territorial y la estructuración de la nueva forma de “Poder Público” mediante una política centralizadora representada por el Teniente á Guerra y por su subordinada Junta de Visita. El enfoque materialista-histórico en la investigación nos permite entender el hecho como parte de un proceso histórico de mayores dimensiones que rebasa los límites jurisdiccionales del partido.


[1] García Noriega, Antonio. Las marcas de la pasión: lindes y mojones. Página 2. iaba.org/site/pdfs/vitrinas/comite_IV.pdf.

[2] La plantación de cippis suponían que estos propiciaban la fertilidad de los campos.

[3] La ciudad de Roma se funda en el año 753 a.c.

[4] Almandós, Laura. La legislación de Solón: Cultura y Economía. http://www.bdigital.unal.edu.co/1405/3/02CAPI01.pdf

[5] Baró Pazos, Juan. La fijación de los límites territoriales en el derecho histórico. En Edades. Revista de Historia, 11. 2003. Página 189.

[6] El IV Concilio de Toledo se celebró en el año 634 d.c.

[7] Baró Pazos, Juan. Op. Cit. Página 189.

[8] Idem.

[9] Idem. Página 190.

[10] Idem. Página 191.

[11] Pragmática de Felipe III de 1618.

[12] Alegría, Ricardo E. Descubrimiento, conquista y colonización de Puerto Rico: 1493-1599. San Juan de Puerto Rico. Colección de Estudios Puertorriqueños. 1969. Página 79.

[13] Idem.

[14] Baró Pazos, Juan. Op. Cit. Página 191.

[15] Los libros de visitas también eran conocidos como Libros de Fe y Sentencia, Libro de Términos, Libro de Concordias y Libro de Contratas. Idem. Página 195.

[16] Baró Pazos, Juan. Op. Cit. Página 193.

[17] Los mojones también eran conocidos como ilso, iso, isso, hito, mojón, cabido y muga.

[18] Idem.

[19] Vara castellana – tres pies o cuatro palmos, esto es a poco más de 83.50 cm. Idem. Página 200.

[20] Idem. Página 205.

[21] Idem. Página 207.

[22] Idem.

[23] Rosa Martínez, Luis de la. Vega Baja: notas para su historia. San Juan, Puerto Rico. Comité de Historia de los Pueblos. 1983. Página 25.

[24] Idem.

[25] Rosa, Luis de la. Deslinde de terrenos entre Vega Baja y Manatí. En Sebuco. Vega Baja, Puerto Rico. Sociedad de Investigaciones Arqueológicas e Históricas Sebuco, Inc.1978. Portada.

[26] Circular del Gobernador D. Salvador Meléndez, recordando el modo de constituir los pueblos con arreglo a las Leyes de Indias. (Circular a Alcaldes y Ayuntamientos.) 27 de julio de 1813. Leyes del libro 4º Título 7, de la Recopilación de Indias, que tratan de la población de las ciudades y villas y pueblos. En Boletín Histórico de Puerto Rico. Publicación bimestral. Fundador-Director Dr. Cayetano Coll y Toste. Tomo VIII. San Juan, Puerto Rico. Tip. Cantero, Fernández & Co. 1921. Páginas 150-158.

[27] Córdova, Pedro Tomás. Gobierno del brigadier D. Gonzalo Aróstegui y Herrera. En Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico. Tomo 3. Ediciones Borinquen, Editorial Coquí, San Juan de Puerto Rico, Segunda edición facsimilar, 1968. Primera Edición 1832. Páginas 426-467.

[28] Circular del Gobernador D. Salvador Meléndez. Op. Cit. Página 158.

[29] Idem. Página 151.

[30] Baró Pazos, Juan. Op. Cit. Página 205.

[31] Córdova, Pedro Tomás. Gobierno del brigadier D. Gonzalo Aróstegui y Herrera. Op. Cit. Páginas 444-445.

[32] En 1976, la Administración Municipal de Vega Baja organizó la conmemoración del bicentenario del pueblo basándose en la tradición de que el pueblo había sido fundado en 1776. Sin embargo, la única evidencia existente sobre la fundación del pueblo corresponde a una Real Orden del 18 de abril de 1779, aprobando la fundación del mismo. Coll y Toste, Cayetano.“Boletín Histórico de Puerto Rico”. Tomo 13. Tipografía Cantero, Fernández y Co. San Juan. 1926-1927. Página 124.

[33] Torrech San Inocencio, Rafael A. Los barrios de Puerto Rico. San Juan. Fundación Puertorriqueña de las Humanidades. Colección Dr. Arturo Morales Carrión. 1998. 190 páginas.

[34] Santana Rabell, Leonardo. Historia de Vega Alta de Espinosa. Santo Domingo. Editorial la Torre del Viejo. 1988. Nota al calce 21. Página 22.

[35] Rosa, Luis de la. Deslinde de terrenos entre Vega Baja y Manatí. En Sebuco. Vega Baja, Puerto Rico. Sociedad de Investigaciones Arqueológicas e Históricas Sebuco, Inc.1978. Portada.

[36] Idem.

[37] Picó, Fernando. Puerto Rico y la sequía de 1847. San Juan, Puerto Rico. Ediciones Huracán. 2015. Página 143.

[38] Idem. Página 144.

[39] Lenin, V.I.  El estado y la revolución: la doctrina marxista del estado y las tareas del proletariado en la revolución. Pekín. Ediciones en lenguas extranjeras. 5ª reimpresión, 1975. Página 7.

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