La fuerza de la palabra, por Carlos M. Ayes Suárez

Los contratos verbales al igual que los acuerdos entre las partes tenían un gran peso ante la ley. A lo largo de dicho periodo se ventilaron ante el Juez distintas instancias donde una de las partes se retractaba de arrendar una estancia, se negaba a comprar una yegua o se negaba a vender varios animales.[1]

Dicho incumplimiento parece haber guardado una relación muy estrecha con los problemas económicos que se fueron agudizando según avanzaba la década y que emulaban en la población una tendencia a la moderación en las transacciones económicas. Al igual que los acuerdos verbales, el respeto representaba una de las orientaciones valorativas de gran importancia para la sociedad de la época. (Ver a Fernando Picó)

Agravios y desagravios.

     El desagravio era exigido cada vez que alguien se sentía agraviado por algún comentario o acción en contra de su persona o por daños ocasionados como resultado de situaciones que debían mantenerse controladas por los responsables. Como fueron los casos de las demandas incoadas por Juan Pablo Silva el 14 de septiembre de 1836 contra Don Juan Antonio Vélez por «…un perro del Velez mordido una hija suya…»[2] Oídas las partes acordaron que el demandado “estaba pronto á pagár la cura; y mandarle de su casa los alimentos que el medico ordenáre…”[3]

     El 27 de febrero de 1840, Don José Joaquín Navedo demanda a Don Francisco Carrera por «…una perra mastín que tiene suelta en su estancia D. Franco. Carrera me ha matado una ternera…»[4] Luego de consultar el artículo 60 del Bando de buen gobierno y policía concluyeron los Hombres Buenos “…Que D. Franco. Carrera pague a D. José Joaqn. Navedo seis pesos en que con antelación ha sido tasada la ternera.”[5]


[1] Cuadernos de “Juicios verbales o conciliatorios” de los años de 1840, 1842 y 1845.

[2] 1836. Folio 6 vlto.

[3] Idem.

[4] 1840. Folios 7 vlto. – 8. Bando de Policía y Buen Gobierno de 1824. Artículo 32. En Coll y Toste, Cayetano. Boletín Histórico de Puerto Rico. Volumen 2. San Juan, Puerto Rico. Tipografía Cantero, Fernández y Co. 1915. Página 37.  32. “Se maten los perros mastines, alanos, de presa & c. – Se matarán todos los perros mastines, grandes ó pequenos, alanos ó de presa que anden por las calles (exceptuándose los perdigueros, de aguas, dogos y falderos) pues los dueños deben mantenerles con cadenas en sus casas ó en el campo, donde sirven para ganados; y en caso de sacarlos á la calle ha de ser llevándolos precisamente por la mano y con bozal seguro, bajo la multa de cuatro pesos y de responder á los daños que causaren.”

[5] 1840. Folio 8

Deja un comentario