Actualidad Política: Informe del Contralor Electoral señala deficiencias a Marcos Cruz Molina en informe de ingresos y gastos campaña 2020, impone devolución de dinero y multas

Por Thomas Jimmy Rosario Martínez

La fiscalización de las finanzas de los candidatos se realiza por el Contralor Electoral. Para las elecciones de 2020, los candidatos a alcalde que más deficiencias mostraron en sus informes en todo Puerto Rico son el imputado alcalde de Ponce, Luis Irizarry Pabón y el alcalde de Vega Baja, Marcos Cruz Molina. Irizarry Pabón, en estos días, ha sido acusado por cargos de corrupción por el Fiscal Especial Independiente y separado provisionalmente de su cargo de alcalde.

De acuerdo al Informe Final, Marcos Cruz Molina cometió múltiples faltas, por lo que se determinó que debía devolver $ 16,430.00 por concepto de desconocimiento de orígen o gasto y pagar una multa de $40,650.42. Los detalles estan consignados en un informe original, que lleva el número OCE-A-21-443 y otro con el mismo número con la frase Determinación Final-Reconsideración. El alcalde ha solicitado reconsideración y está en ese proceso, pero aun no se ha resuelto.

No es la primera vez que se encuentran faltas en los informes de recaudos electorales del alcalde Marcos Cruz Molina, pero nunca habían sido tan altas las cantidades implicadas de deficiencias y multa impuesta.

En Vega Baja, todos los recaudos de los fieles populares se destinaron a la candidatura de Marcos Cruz Molina. Antonio Serrano Rodríguez aparece como su tesorero. El Partido Popular Democrático como institución local, solo recibió la cantidad nominal de $200.00.

El Artículo 7.000 de la Ley 222 del 2011, según enmendada, Ley para la Fiscalización del
Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico, (en adelante “Ley 222”), establece que
cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a
través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida en y fuera de Puerto Rico y de todo gasto por éste incurrido incluyendo con cargo al Fondo Electoral y al Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales y, rendirá, bajo juramento, informes contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos.

El Comité Marcos Cruz Molina recibió donativos provenientes de aportaciones directas. La
mayoría de los gastos fueron relacionados a promoción de campaña, de acuerdo al informe principal. La mayor parte de lo que se recaudó fue en efectivo, anónimo o no informado para un total de $40,563.50.

En la comparación de los Informes de Ingresos y Gastos de 2020, los estados bancarios, otros
documentos de respaldo y la revisión de las redes sociales se encontró que el comité dejó de
informar en siete (7) ocasiones ingresos que totalizan la cantidad de dieciséis mil, trescientos
ochenta dólares ($16,380.00), lo que corresponde a un 40% de los ingresos recibidos.

El Artículo 7.000 de la Ley 222 dispone que cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida en y fuera de Puerto Rico y de todo gasto por éste incurrido incluyendo con cargo al Fondo Especial y declararlos en los informes requeridos en las fechas determinadas por el Contralor Electoral.

Dejar de informar ingresos y gastos conforme a los establecido en el Artículo 7.000
(a), constituye una violación al Reglamento Núm. 14, sobre Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral y pudiera conllevar la imposición de multas administrativas por cada infracción. La infracción núm. 34 en el Reglamento Núm. 14, supra, establece una multa por dejar de reportar ingresos y gastos que fluctúa entre dos a cinco veces la cantidad dejada de informar.

En su respuesta, el Comité Marcos Cruz Molina, no aceptó el señalamiento de ingresos y gastos
no informados, ni corrigieron el mismo en su totalidad.
Por lo cual, se determinó que el hallazgo de ingresos y gastos no informados establecido durante la auditoría prevalece. Se configuró una Infracción al Artículo 7.000 (a) de la Ley 222 y la sección 2.6, Infracción Núm. 34 del Reglamento Núm14, sobre Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral. «Como señalamientos sobre ingresos y gastos sin informar, los cuales, aunque subsanados, conllevarán multas administrativas según dispuesto en esta Ley si la cantidad informada excede el diez por ciento (10%) del total de ingresos o el total de gastos”.

Sobre el Comité Marcos Cruz Molina, Candidato Alcalde Vega Baja, PPD en consecuencia, se determinó imponer al Comité una multa administrativa de treinta y nueve mil, trescientos dólares con cuarenta y dos centavos ($39,300.42), que es dos veces la cantidad de los ingresos y gastos dejados de informar. Además, mediante cheque o giro devolver la cantidad de dieciséis mil, trescientos ochenta dólares($16,380.00) por concepto de donativos no informados, ni identificados. Deberá devolver el donativo, entregando a la Secretaría de la OCE un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad señalada en este hallazgo.

Recomendaciones del Informe:

  1. Enmendar el informe correspondiente y registrar los ingresos, gastos y cuentas por pagar no
    informadas.
  2. Asegurarse de mantener actualizado el registro de ingresos y gastos.

Comentarios del Comité Marcos Cruz Molina:
En cuanto a este Hallazgo, el Comité expresó lo siguiente:
“Estos donativos anonimos pertenecen a una actividad de entrega de sobres lo cual se apercibe no se atacharon a la entrega de sobre ya que se desconocia del detalle sobre la informacion de reportar en actividades una entrega de sobres por consiguiente solo se reportaron las cantidades en anonimo, se solicita tiempo determinado para enmendar cada deposito y atacharlo a la entrega de sobres.”

«Determinación:
En su respuesta, el Comité Marcos Cruz Molina, no aceptó el señalamiento de Donantes no
identificados conforme a la Ley. La OCE se reafirma en que el comité no identificó conforme a la Ley ingresos recibidos en 129 ocasiones. A tenor con el Artículo 5.003 de la Ley 222 y la sección 2.6, Infracción Núm. 5 del Reglamento Núm. 14, Reglamento de Imposición de Multas
Administrativas ante el Contralor Electoral se determinó imponer al Comité una multa administrativa de cien dólares ($100.00). Además, se le impone una multa al Tesorero de cien
($100.00) dólares por dejar de cumplir con los deberes establecidos por Ley, Infracción Núm. 36 del Reglamento 144.
«

A partir de este primer informe, el alcalde Marcos Cruz Molina podía pagar la cantidad señalada, como han hecho otros candidatos y ahí acaba todo. Pero optó, de acuerdo a su criterio de que ha cumplido con todo, de solicitar y obtener una reconsideración para que se deje sin efecto la deficiencia señalada y la multa.

Mañana continuaremos con observaciones sobre este primer informe y el segundo donde se concede al alcalde quince días para cumplir con sus posibles explicaciones sobre las deficiencias señaladas.

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