
¿Qué es la veda electoral?
Es una limitación legal a la publicidad pagada con fondos públicos o producida con recursos públicos en año electoral. La misma busca que no se uTIlicen fondos o recursos públicos para favorecer un parTIdo políTIco o ideología en detrimento del resto de las alternaTIvas electorales.
¿Cuál es la prohibición? Se prohíbe a toda enTIdad del Gobierno de Puerto Rico (Rama EjecuTIva, Municipios, Rama LegislaTIva y Rama Judicial) desembolsar fondos públicos con el propósito de exponer logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines políTIco-parTIdistas o electorales que busquen resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, parTIdo políTIco o comité.
A los fines de evaluar lo que se proyecta comunicar las enTIdades gubernamentales deberán solicitar autorización a la OCE previo a difundir los anuncios al público o distribuir los materiales de promoción. Aplica cada año de elecciones generales, hasta que se haya completado el escruTInio general y cerTIficado los resultados de la elección.
Esta prohibido el siguiente contenido en los anuncios:
1. En la combinación de colores usada no podrán dominar el color, en cualquiera de sus tonalidades, de un parTIdo políTIco inscrito ante la Comisión Estatal de Elecciones;
2. No se podrán usar “slogans”, frases, lemas o logos con contenido políTIco parTIdista o que sean parte de la campaña electoral de cualquier aspirante, candidato o parTIdo;
3. No se podrán usar fotos de funcionarios electos ni de aspirantes o candidatos a puestos elecTIvos, así como tampoco sus nombres o referencia a la posición elecTIva que ocupa, salvo que ello sea requerido por una ley, la cual deberá ser citada en la Solicitud de Autorización correspondiente;
4. No se podrá usar frases o contenido referente a logros, programas, proyecciones o proyectos de la enTIdad gubernamental concernida, salvo que la Ley Orgánica de la enTIdad gubernamental lo requiera;
5. Contendrá solo el nombre de la enTIdad gubernamental en cuesTIón y símbolos oficiales como su sello oficial registrado en el Departamento de Estado, bandera o escudo.
¿Cómo accedo al sistema para solicitar una autorización? Presentará en línea una Solicitud de Creación de Cuenta, firmada por el Funcionario Principal de la enTIdad, en la cual se autoriza al usuario a realizar los trámites ante la OCE.
¿Qué anuncios están cubiertos por la veda electoral? Todo aquel soporte visual o audiTIvo en que se transmite o difunde un mensaje al público para el cual se hayan uTIlizado fondos públicos en su elaboración, difusión o distribución. Esto incluye aquellos anuncios o promociones, sin costo aparente, pero que han sido preparados por empleados gubernamentales en TIempo laborable o en facilidades del Gobierno de Puerto Rico.
V E D A E L E C T O R A L CICLO ELECTORAL 2024 2 Incluye, ademas, todo anuncio que haya sido comprado, adquirido, producido o montado previo al año en que se celebre la elección general. (Ejemplo: bolígrafos promocionales adquiridos en años anteriores al año electoral, letreros anunciando obras en las vías públicas, entre muchos otros). No requiere pasar por el proceso de autorización aquellos anuncios visuales o audiTIvos (documentos, afiches, presentaciones, videos, entre otros) en los que se transmite o difunde un mensaje exclusivamente para uso interno en la enTIdad gubernamental y solo es accesible a ser visto u oído por empleados. ¿Cuáles son las categorías de anuncios?
1. Procedimiento Ordinario – Anuncios o promociones de interés público que provee información que afecta significaTIvamente los derechos, obligaciones o bienestar de la ciudadanía en general. Su divulgación es vital e indispensable para que la enTIdad gubernamental cumpla con las responsabilidades que le delegó la Ley.
2. Procedimiento Expedito – Incluye las siguientes categorías:
a. Requerido por Ley – Incluye todo anuncio cuya publicación sea obligatoria para una agencia, ya sea por Ley estatal o federal. Ejemplos: edictos, proclamas, convocatorias, avisos de subastas, avisos de vistas públicas, entre otros. NO se considerará requerido por ley si la obligación de publicar el anuncio surge de un reglamento de la propia enTIdad gubernamental que solicita su difusión. La OCE tendrá disponibles en su página web, http://www.oce.pr.gov, una serie de modelos de anuncios, los cuales podrán ser usados por las enTIdades gubernamentales. Para ser usados, solamente se tendrían que llenar los espacios en blanco con el nombre de la enTIdad gubernamental y demás información perTInente al anuncio. Aun cuando requerirán aprobación de la OCE previo a su publicación, el trámite administraTIvo podrá ser más eficiente.
b. Emergencia – Incluye todo anuncio que divulgue información sobre un estado de emergencia decretado por el gobierno federal o estatal. Ejemplos: anuncios emiTIdos para ejecutar directrices en una declaración de emergencia ante la inminencia u ocurrencia de un desastre natural.
c. Campañas publicitarias de la Compañía de Turismo, Corporación para la Promoción y Mercadeo del DesTIno de Puerto Rico (DMO) y la Compañía de Fomento Industrial promoviendo a Puerto Rico como desTIno turísTIco y de negocios. Cualquier otro desembolso de fondos públicos en publicidad debe ser tramitado en el procedimiento que corresponda.
d. Campañas publicitarias del Departamento de Hacienda para orientar sobre cumplimiento con la responsabilidad contribuTIva o para promover disTIntos juegos de la lotería tradicional y la lotería adicional. Cualquier otro desembolso de fondos públicos en publicidad debe ser tramitado en el procedimiento que corresponda.
e. Campañas educaTIvas de la Comisión Estatal de Elecciones o de la OCE.
3 ¿Cuánto TIempo antes de pautar un anuncio o distribuir una promoción debo presentar una solicitud de autorización? En el caso de los asuntos de interés público que se presentan mediante el proceso ordinario, deberá ser presentado con, al menos, veinte (20) días calendario previo a la fecha de la emisión del anuncio o distribución de la promoción. Por su parte, si la solicitud de autorización es relacionada con alguno de los TIpos de anuncio permiTIdos bajo el procedimiento expedito, la misma se presentará con, al menos, cinco (5) días laborables de anTIcipación a la fecha de la emisión o distribución.
¿Qué sucede si el anuncio es de interés público bajo el procedimiento ordinario y accidentalmente lo somet mediante el procedimiento expedito? Recibirá la solicitud devuelta y se tendrá por no puesta, en dichas instancias deberá radicar una nueva Solicitud de Autorización bajo el procedimiento ordinario sujeto a los términos que regulan el mismo. Además, se expone a la imposición de multas administraTIvas.
¿Qué hago si se me quedó añadir un anejo a la solicitud? Su solicitud será rechazada y deberá iniciar el procedimiento nuevamente. Por lo que, asegúrese que su solicitud está completa y conTIene todos los anejos requeridos.
¿Puedo incluir en la solicitud más de un anuncio o promoción? Sí, podrá someter para evaluación, bajo una misma Solicitud de Autorización, ya sea en el trámite ordinario o en el Procedimiento Expedito, varios anuncios de una misma categoría. Por ejemplo, si TIene varios arơculos de promoción, puede someterlos en la misma solicitud. Igualmente, si TIene varios anuncios para comunicar a través de diferentes medios de difusión, estos pueden incluirse en una misma Solicitud de Autorización. Si en la Solicitud de Autorización se incluye anuncios de disTIntas categorías, como medios de difusión junto a arơculos de promoción, la misma será devuelta y dada por no puesta.
¿Qué hago con las páginas web y redes sociales oficiales? Las páginas web y las redes sociales oficiales de las enTIdades gubernamentales permanecerán operando sin necesidad de presentar una solicitud de autorización. Será responsabilidad de todas las enTIdades gubernamentales asegurarse que el contenido de sus páginas web y redes sociales cumpla el Arơculo 10.006 de la Ley 222-2011 y con el Reglamento 39 para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública. La OCE revisará las páginas web y redes sociales oficiales a fin de detectar si hay alguna posible violación al ordenamiento promulgado. Una vez se detecta un posible incumplimiento a la Ley, la OCE podrá requerir a la enTIdad gubernamental que susTItuya todo o parte del contenido de su página web para atemperarlo a los requisitos del ordenamiento.
¿Qué hago luego de recibir una Determinación relacionada a la solicitud presentada? La determinación que reciba le comunicará una de las siguientes:
1. Solicitud Autorizada en cuyo caso podrá proceder a difundir el anuncio tal como lo presentó ante la OCE;
2. Solicitud Condicionada, podrá difundir el mensaje sujeto a que realice las correcciones señaladas y tenga disponible evidencia de la misma;
3. Solicitud Denegada, no podrá pautar o distribuir la comunicación objeto de la solicitud;
4. Solicitud Rechazada, deberá revisar cual es el defecto informado y podrá presentar una nueva solicitud.
¿Si no solicité la autorización antes de publicar un anuncio o distribuir una promoción, que alternaTIvas tengo disponibles? A modo de excepción, en los casos en que la dependencia gubernamental considere que existe una situación extraordinaria de tal naturaleza que jusTIfique la difusión de anuncios o distribución de artículos de promoción con carácter de urgencia, sin que se hubiere acogido al procedimiento establecido, tendrá que, en un término no mayor de dos (2) días laborables luego de la publicación o distribución correspondiente, radicar una jusTIficación a través de la plataforma electrónica disponible para dicho propósito. La dependencia gubernamental deberá incluir junto con la jusTIficación evidencia del contenido publicado o del material distribuido. La Oficina del Contralor Electoral pasará juicio sobre el proceder de la dependencia gubernamental y tomará determinación al respecto.
¿En caso de incumplimiento cuales son las consecuencias?
Las violaciones de cualquier enTIdad pública a las disposiciones de este Arơculo y del Reglamento de “Fiscalización de Gastos de Difusión Pública” conllevará una multa administraTIva de hasta diez mil dólares ($10,000) por la primera infracción y hasta veinTIcinco mil dólares ($25,000) por infracciones subsiguientes. Si se concluyera que la violación resultó en la difusión de una comunicación con evidentes y directos propósitos políTIco-parTIdistas o electorales, además de la multa administraTIva a la enTIdad pública, también se podrá imponer la multa en su carácter personal al funcionario o empleado público que autorizó tal difusión o desembolso no autorizado.
¿Cómo puedo aclarar dudas adicionales? Puede comunicarse a nuestras oficinas 787.332.2050 o escribir al correo electrónico: asuntoslegales@oce.pr.gov
Lo siguiente es el contenido de vegabaja.gov.pr hasta las 4:08 PM del sábado, 20 de enero de 2024:

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