Actualidad Política: ¿Cada cuanto tiempo debe renovarse un alcalde?

Por Thomas Jimmy Rosario Martínez

Los municipios son reconocidos en la Constitución del Estado Libre Asociado, pero su regulación corresponde a la Ley de Municipios Autónomos de 1991, según ha sido múltiplemente enmendada desde esa fecha. Desde tiempos inmemoriales ha sido legislado o establecido por órdenes del gobierno central, pero hoy día es una compleja institución llena de reglas, reglamentos, órdenes y de todos tipo de guía provenientes de la legislatura estatal, oficinas regulatorias, tribunales y oficinas federales. Una alcaldía no es administrable de manera sencilla, es como una corporación o una industria compleja que está destinada a ofrecer servicios para el sostenimiento y la facilitación de la vida diaria.

Algunos servicios que antes ofrecían los gobiernos municipales han sido relevados por la uniformidad del gobierno estatal, como el suministro de agua, las carreteras que nos conectan con otros municipios, cobro de contribuciones sobre la propiedad, atención inmediata de la salud y otros.

Los municipios son creados por el gobierno central, cuya aprobación depende de las dos cámaras legislativas y el gobernador. Aparece en la Constitución las siguientes determinaciones:

ARTÍCULO VI, DISPOSICIONES GENERALES. Sección 1. La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin.
Ninguna ley para suprimir o consolidar municipios tendrá efectividad hasta que sea
ratificada, en referéndum, por la mayoría de los electores capacitados que participen en el mismo en cada uno de los municipios a suprimirse o consolidarse. La forma del referéndum se determinará por ley que deberá incluir aquellos procedimientos aplicables de la legislación electoral vigente a la fecha de la aprobación de la ley
.

El artículo 1.0005 dispone que el poder ejecutivo lo ejercerá un alcalde electo por el voto directo de los electores del municipio correspondiente en cada elección general. Las elecciones generales se celebran cada cuatro años, por lo que el término dispuesto es ese.

Dispone el artículo 3.001 los siguientes requisitos para ser alcalde:

«Todo aspirante a alcalde deberá cumplir a la fecha de tomar posesión del cargo, con los
siguientes requisitos: (a) Tener veintiún (21) años de edad o más. (b) Saber leer y escribir.
(c) Ser ciudadano de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Haber residido en el municipio por no menos de un año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo. (e) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral. (f) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.(g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.(h) Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Alcalde por más de tres (3) términos, sean éstos consecutivos o no.
El alcalde será electo por el voto directo de los electores calificados del municipio a que corresponda en cada elección general, como lo reafirma el artículo 3.002.

El alcalde ocupará dicho cargo por el término de cuatro (4) años, contados a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección general en que sea electo, y ejercerá el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo. Cuando el alcalde electo no tome posesión de su cargo en la fecha antes dispuesta en esta ley, se le concederá un término de quince (15) días adicionales para que preste juramento y asuma el mismo«.

La incumbencia de un alcalde dependerá de su salud física y mental, de su propia disposición para terminar su mandato y de su conducta. Su reelección dependerá de la estima del electorado por la labor realizada, su cumplimiento con las leyes y reglamentos de las agencias regulatorias, oposición dentro de su propio partido y de otros candidatos fuera de su partido y también de su conducta personal, social, política y como funcionario. Poco a poco iremos explicando en detalle todas estas circunstancias.

En Vega Baja, muchas son las razones para que los alcaldes dejan de serlo. Tomemos por ejemplo los alcaldes desde 1937 por la única razón de que nos ilustra nuestro pasado inmediato del que aun hay testigos vivos. Bajo el régimen español, los términos de los alcaldes designados o elegidos eran de breve término. El primero elegido por un término prolongado fue José Francisco Náter a principios del Siglo XX. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que esa modalidad vino con la presencia de Estados Unidos en nuestra política local. Algunos de los beneficiados fueron José Cestero Guardiola, Angel Sandín Martínez, Rafael Cano Llovio, Luis E. Meléndez Cano, Edgar Santana Rivera y Marcos Cruz Molina.

En 1936 ganó la fórmula de la coalición en Vega Baja. Se eligió alcalde a Enrique Torres Concepción (Quique Pichón). Por un arreglo preelectoral de los que diseñaron esta fórmula política para establecer una mayoría ganadora, un miembro del Partido Republicano ocuparía la silla alcaldicia por dos años y otro del Partido Socialista por el remanente. Otra teoría dice que a la muerte del Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, Santiago Iglesias Pantín, las sillas comenzaron a correr para escalar nuevas posiciones y le correspondió al senador Bolívar Pagán Lucca convertirse en Comisionado Residente, al representante Lino Padrón Rivera pasar al Senado y a Enrique Torres Concepción pasar a la Cámara de Representantes. Aunque no sabemos si se cumplió el compromiso de los dos años entre los partidos Republicano y Socialista, juramentó como alcalde Ramiro Martínez Sandín. Fue la propia determinación de Enrique Torres Concepción dejar de ser alcalde y de Ramiro Martínez Sandín, no haber sido reelegido.

En 1940 gana las elecciones el Partido Popular Democrático. El alcalde, Angel Sandín Martínez, había ocupado posiciones en administraciones anteriores y su esposa había sido una de las primeras dos asambleístas municipales de Vega Baja. Sandín fue alcalde hasta 1958 cuando falleció. Lo sucedió provisionalmente el Director Escolar, Juan García y luego por elección interna del Partido Popular, Rafael Cano Llovio. Cano Llovio perdió en 1972 el respaldo de los populares primero en una primaria y luego en las elecciones como candidato bajo el Partido del Pueblo, derrotado por su sobrino Luis E. Meléndez Cano.

Luis Meléndez Cano

«Luisito» rompió todos los récords de reelección, habiendo sido alcalde desde 1973 hasta 2005 en forma ininterrumpida. Ganó las elecciones de 1972, 1976, 1980, 1984, 1988, 1992, 1996 y 2000. En 2004 no volvió a postularse, por decisión propia.

Edgar Santana
Iván Hernández González

En las elecciones de 2004 y 2008 ganó Edgar Santana Rivera. En 2011 fue suspendido de labores involuntariamente al ser acusado de 18 cargos criminales relacionados con el desempeño de sus funciones como alcalde. Su alcalde sucesor, Iván Hernández González, no fue reelecto en 2012, sucediéndole Marcos Cruz Molina.

Marcos Cruz Molina

Muchas son las razones por las que puede durar el término de elección de un alcalde. Recientemente el alcalde Cruz Molina fue certificado como hábil a última hora cuando presentó su plan de pagos a la multa y deuda que había generado en las elecciones de 2020, en una deuda firme y final como consecuencia de irregularidades en ingresos y gastos. Si no hubiera hecho esa peripecia, sería Madeline Pichardo Riestra la única candidata a alcaldesa y no se fueran a efectuar primarias.

Hay temor de que si el alcalde no cumple su acuerdo de pago de los casi $60,000.00 con el Contralor Electoral pueda no ser certificado como alcalde electo si ganara las primarias y las elecciones. Si no las gana, la deuda se puede quedar a la deriva o se la pueden cobrar mediante embargo de su salario y de sus bienes personales.

Se dice también que hay un plan B en caso de que Marcos Cruz no pueda juramentar si ganara las primarias y las elecciones, designando a su protegido como sustituto. Como quiera, eso plantea una variable a las primarias y a las elecciones que redundan en una duda sobre por lo que estaría votando el electorado popular en el encasillado #2 de Marcos Cruz Molina y eventualmente en las elecciones generales en Vega Baja, pues esa no es la oferta que se le estaría haciendo al pueblo en este momento.

El alcalde Marcos Cruz Molina nunca ha hablado del asunto y menos ha escrito sobre el particular aun cuando anticipadamente, el Diario Vegabajeño de Puerto Rico escribió sobre el particular y publicamos la evidencia documental de la agencia regulatoria, anticipamos lo que tendría que hacer y describimos lo que hizo.

Ante la posibilidad de que la candidatura del alcalde Marcos Cruz Molina sea una de agua, donde se estaría llevando al elector de su partido a un error de juicio, es menester que no ignore el efecto de su silencio con el pueblo que dice servir. En ese aspecto, como en otros, no hay transparencia como dice tener.

A los ciudadanos no se les puede coger de incautos.

En guerra avisada, no muere gente.


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