
Por Thomas Jimmy Rosario Martínez
El alcalde, legisladores municipales y los funcionarios municipales, que son aquellos empleados de confianza de una administración municipal, son cargos que tienen una vigencia temporera. Ciertamente son empleos, pero no tienen las garantías de seguridad que la Constitución y las leyes establecidas dan a los demás servidores públicos clasificados que son lo que llaman, permanentes o de carrera. Desmenucemos eso.
El alcalde y los legisladores municipales son electos cada cuatro años, primero por su partido y luego por el pueblo. En los casos en que un alcalde solicita su reelección, es natural que obtenga ciertas preferencias de su colectividad para ser candidato de nuevo, como Marcos Cruz Molina, que por su acceso al poder del partido y sus relaciones obtenidas con el tiempo, creó una percepción de triunfador invencible y en el nivel central de su partido, se pretendió derrotar sin fundamentos el reto que le hizo Madeline Pichardo Riestra. Eso lo expusimos en la edición del 2 de enero pasado, cuando escribimos lo siguiente:
Retener el gobierno municipal de Vega Baja por Marcos Cruz Molina ha representado una extensión del poder estatal no concedido a su partido pues permite que se hayan manejado muchos recursos beneficiando personas y entidades de fuera de Vega Baja supuestamente a cambio de servicios. A base de esa premisa, el Partido Popular a nivel central trató de persuadir a la candidata que madrugó a Marcos Cruz, ésta anunciando, radicando y completando su candidatura en tiempo récord y con mucha más anterioridad.
Marcos Cruz, personalmente y a través de empleados y funcionarios públicos, descansaron en la teoría de que ella no cumplía el término jurisdiccional de tiempo residiendo en el municipio de Vega Baja, aunque evidentemente reconocían su presencia desde hace años. Con la ayuda del Comisionado Electoral Estatal y otros funcionarios de alto desempeño, se hizo llegar a la Junta de Candidaturas una queja anónima en tal sentido con el que se confrontó a la candidata, sin previo aviso de que discutirían ese asunto, como para descalificarla tipo blitzgrieg.
La queja anónima la presentó Marcos Cruz Molina, quien no quiso hacerla bajo juramento porque obviamente, cometería perjurio. Afortunadamente, la Junta de Candidaturas, en un acto de justicia y nobleza, recibió el testimonio y la prueba de residencia que le sometió la vegabajeña Madeline Pichardo y su impugnación, carente de méritos, fue desestimada. Pero no solo pasó eso sino que también fue certificada por el PPD.
A petición, la misma Junta recibió el expediente del otro candidato que ese mismo día había completado, el alcalde Marcos Cruz Molina. Cuando lo revisaron, notaron que faltaba la certificación de cumplimiento con el Contralor Electoral. Desde hace algun tiempo habíamos advertido sobre la importancia de este asunto, pero el alcalde omitió ese requisito. Aparentemente, el Comisionado Electoral, Antonio (Toñito) Cruz, había informado cumplimiento, pero no era verdad, por lo que procedieron a descertificarlo o concederle una certificación provisional sujeta a que la Oficina del Contralor Electoral informara que estaba en cumplimiento. Cruz, del mismo apellido, pero sin relación de parentesco, favoreció a Marcos Cruz porque era incumbente en reelección.
Ese desnivel de favoritismo a favor de Marcos Cruz, no ha sido lo único que ha tenido que padecer la candidata. El alcalde, localmente, prohibió a los demás candidatos, entre ellos, los aspirantes a la legislatura municipal, representantes y senadores que siquiera se retrataran con la candidata, para dar la impresión de que ellos estaban apoyando la candidatura de Marcos Cruz. Eso, aunque él personalmente manifestó sus preferencias por unos candidatos y otros no, incluyendo señalar su preferencia a un candidato popular de otro pueblo que fue alcalde en Vega Alta, en lugar del compueblano popular Rubén Soto que aspira a ser representante del distrito 11.
Su escalada de influencia y control ha llegado a proteger a funcionarios públicos que desde su posición oficial han hecho expresiones desfavorables a la candidata y recientemente, a intervenir en entidades privadas que reciben fondos municipales a descontinuar su ayuda si permiten que la candidata popular participe de sus actividades. También, en su posición como Presidente del Partido, ha permitido los excesos de sus funcionarios electorales, ocultado actividades de delincuencia de sus seguidores y ha guardado silencio en favor de ellos.
Como les he dicho, hay cargos que son temporeros. Los directores de departamento que no sean empleados de carrera y hasta los funcionarios electorales del Partido Popular que no tengan la confianza del nuevo alcalde y Presidente del Partido Popular. En el caso de que la otra prevaleciera sobre el actual, pudieran ser eventualmente sustituidos por otros porque son cargos que al aceptarse no tienen garantías de prevalecer, lo que ha ocurrido siempre.
En 1958 el alcalde quedó incapacitado y la persona en turno para ejercer como alcalde interino era Juan García, el Director Escolar del Gobierno Municipal. Al poco tiempo se eligió un nuevo alcalde para el resto del cuatrienio, que recayó en el Presidente de la Legislatura Municipal, Rafael Cano Llovio. A Rafael, que tenía el poder consolidado internamente en Vega Baja, por poco lo derrota el Partido Nuevo Progresista y su candidato Obdulio Meléndez Mena en 1968. Luis Meléndez Cano, su sobrino, le retó en unas primarias, le ganó y fue alcalde por 32 años.
En 1976, el Partido Popular tuvo su primera derrota desde su fundación, Luisito retuvo la alcaldía por votos mixtos y la Asamblea Municipal fue a parar a manos del Partido Nuevo Progresista y su presidente, Agapito Rosario. Luis Meléndez Cano ganó en el año 2,000 al próximo alcalde, Edgar Santana quien a su vez derrotó al candidato del Partido Popular, Jose Luis Colón González. Santana luego ganó a Luisito en 2008. Pero al ser suspendido de sus funciones, en su lugar hubo alcaldes interinos hasta que finalmente fue sustituido por Iván Hernández González quien trató de ser reelecto pero fue vencido por lo que se conoce como un voto de castigo del pueblo vegabajeño contra los desmanes de los alcaldes penepés, por Marcos Cruz Molina. El alcalde sabe que en sus victorias tiene los votos del pueblo, más allá de su partido.
Nadie es necesario o indispensable en las riendas de un gobierno municipal. La historia nos muestra claramente que los gobiernos han seguido funcionando normalmente como con los músicos cuando el director de la orquesta no está disponible para dirigir. Cada músico continuará tocando su instrumento a la señal del director sustituto.
Hemos visto que por incapacidad física o suspensión oficial, muerte, retiro voluntario, decisión de los componentes de su partido, o finalmente el pueblo pueden sustituir a un incumbente y terminar su contrato de servicios. Esto lo hemos repasado antes, por muchos años en distintas instancias y situaciones.
Creo que la honradez de un funcionario público debe consagrarse cuando opta por el despego del poder al darse cuenta de que ya no puede ejercer con eficiencia y el favor del pueblo más allá de sus acólitos y personas que le rodean, que también tienen interés en su continuidad por su conveniencia personal más que por la creencia de que quien está es único e irremplazable. Al fin y al cabo, el pueblo es el soberano, el que tiene el poder más grande que el de él y de alguna manera, optará por la renovación y por el reconocimiento de que hay otros líderes que pueden ser opciones para un mejor futuro.
Tal parece que será inevitable que ciudadanos que usualmente han votado por sus partidos o que en los últimos años han votado por Marcos Cruz Molina desde la secretividad del voto en elecciones generales, sean protagonistas de una ola de votos a favor de la candidata precisamente en las primarias populares del 2 de junio.
Esa es la primer primaria tanto del alcalde Marcos Cruz como de la abogada vegabajeña Madeline Pichardo Riestra y los acólitos del primero se proponen persuadir a otras personas no identificadas con el Partido Popular que no pertenezcan a su facción, para que no voten en la primaria popular. Eso no solo puede constituir delito sino que es otra ventaja urdida para sabotear el resultado de las próximas elecciones, lo cual es un pensamiento equivocado desde el punto de vista legal y moral, porque es ilegal impedir con el derecho al voto y con la libertad moral de ejercerlo. Cualquier elector capacitado puede votar en la primaria que elija.
El político decidirá como quiere que lo recuerden. No se debe considerar buen vegabajeño al que pase la línea y trate de corromper el proceso electoral.
