El primer Periodo Constitucional de Vega Baja: 1812-1814, por Carlos M. Ayes Suárez

Hechos principales de los tres Cabildos Constitucionales.

La aprobación de la Constitución de Cádiz, representó la oportunidad para iniciar la estructuración del territorio en función del nuevo sistema político permitiendo por primera vez se ejerciera democráticamente la elección no solo de los primeros Cabildos Constitucionales sino de un Elector Parroquial que representaría a los vecinos del partido ante los procesos políticos insulares. Tanto la cantidad de concejales como de Electores Parroquiales se establecía a base de la población total del partido. 

     Para ese momento la población total del Partido de Vega Baja alcanzaba la cifra absoluta de 1,409 individuos. Lo que le permitió a los electores locales elegir 1 Elector Parroquial y 2 Regidores. El 13 de octubre de 1812, es electo el primer Cabildo Constitucional con Don Manuel Joaquín de Navedo[1] como alcalde.[2] Pocos días después, el 18 de octubre de 1812, vuelven a reunirse los electores y nombran al Presbítero Don Francisco del Pilar de Torres como Elector Parroquial.

     Durante dicho periodo constitucional, el gobierno provincial inició un amplio proceso de reestructuración administrativa, económica y política cuyo instrumento ejecutor fueron los nuevos cabildos municipales. A través de Reales Ordenes, Circulares y Oficios se impartieron instrucciones y se requirió información sobre la situación local de cada partido. Uno de los primeros requerimientos recibidos fue sobre la infraestructura del municipio, el medioambiente; y las instituciones educativas y culturales existentes. Una vez enterados de los requerimientos contenidos en la Real Orden, nombran a los Regidores Don Manuel Martínez y Don Juan Antonio Negrón para que hicieran las indagaciones correspondientes y rindieran un informe al Cabildo.

     El dia 2 de enero de 1813, los comisionados rinden su informe. El desarrollo del comercio, la agricultura y la reparación del Camino Real ocupan uno de los puntos de mayor importancia en la discusión. El reclamo del Ayuntamiento de Corozal del barrio de Unibón, discutido en dicha sesión del cabildo, puso al descubierto el hecho de que la extensión del territorio del partido seguía siendo ambigua y requirió de la misma comisión un informe sobre el particular.[3] De hecho, el 1 de febrero de 1813, los comisionados concluyen que el barrio Unibón pertenece a la jurisdicción de Vega Baja toda vez que está localizado al occidente de la raya de los partidos de Vega Alta y Corozal.

     Desde que se circuló la Real Orden del 4 de enero de 1813, sobre la repartición de los terrenos baldíos, la discusión de dicha instrucción y sobre la demolición de los hatos fue un tema recurrente en las sesiones del cabildo cuya discusión se entrelazaba obligando a abordar la situación simultáneamente. Pese a la obligatoriedad de atender con premura la repartición de los terrenos baldíos, reciben la Circular no. 305 del 23 de junio de 1813, informando de una moratoria para permitir que se continue durante dicho año y el próximo la siembra en los mismos.[4] Aunque habían iniciado la investigación sobre la tenencia de tierras baldías, encontraron que prevalecía mucha confusión sobre el deslinde entre los terrenos baldíos y la extensión de los hatos y criaderos.[5] Se advierte que solo se les reconocerán la propiedad de los terrenos a aquellos individuos que presenten su titularidad.


[1] Don Manuel Joaquín de Navedo era hijo de Don Joaquín Navedo Tapia y Doña María Caraballo de la Vega.

[2] El Consejo Municipal estuvo integrado por dos regidores, un Procurador Síndico, un Secretario y un Depositario de Fondos Públicos. El mismo era elegido por los siete electores hábiles del Partido los cuales elegían inicialmente un comité de escrutinio que a su vez escrutaba los resultados de las elecciones. Estos tenían que tener más de 25 años de edad.

[3]El barrio Unibón sería disputado tanto por Vega Alta como por Corozal y Morovis. Al poco tiempo de separarse Morovis del Partido de Manatí, el mismo es finalmente agregado junto al barrio de Perchas a la nueva jurisdicción.

[4] Sesión del 1 de septiembre de 1813.

[5] Dicha reforma es vista como un imperativo para la estructuración del trabajo libre ya que la “olgazanería” era vista como la raíz de los males que aquejaban al sector laboral.

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