Periodo de inestabilidad política en Vega Baja en el primer periodo constitucional, por Carlos M. Ayes Suárez

Dr. Carlos M. Ayes en reunión de la Escuela de la Historia Vegabajeña

Periodo de inestabilidad política.

     Los términos de incumbencia del Cabildo electo el 13 de octubre de 1812, concluyó a finales del año siguiente. Reunidos nuevamente los electores, el dia 5 de diciembre de 1813, reeligen al Presbítero Don Francisco del Pilar de Torres como Elector Parroquial. Pocos días después, el 19 de diciembre de 1813, eligen como Alcalde Constitucional a Don José Lorenzo de Navedo.[1] No bien habían transcurrido dos semanas desde la elección del nuevo Alcalde Constitucional cuando mediante un Oficio del 29 de diciembre de 1813, el gobernador desaprueba el nombramiento del mismo viéndose obligados a celebrar otra elección.

El dia 31 de diciembre de 1813, eligen a Don Juan Sánchez Camilo[2] en sustitución del Don José Lorenzo de Navedo. Sin embargo, El 6 de enero de 1814 se discute que el Jefe Político Superior de la Provincia se opone también a la elección de Don Juan Sánchez Camilo como Alcalde Constitucional.[3] Nuevamente se reúnen los 9 electores y los escrutadores y el secretario certifican la elección de Don Antonio Dávila[4] como nuevo Alcalde Constitucional. Será a partir de la elección de Don Antonia Dávila que la situación política del partido se estabilizaría.

Infraestructura económica.

  1. Junta de Sanidad

     El 10 de enero de 1814, siguiendo las instrucciones recibidas mediante una Real Orden[5], conforman una Junta de Sanidad integrada por el alcalde Don Antonio Dávila como Presidente; el Cura Párroco Don Francisco [del Pilar] de Torres; el Primer Regidor Don Juan Antonio Negrón; como efectivo el vecino Don Juan de Acebedo [Negrón]; y como facultativo Esteban Guzmán. El nombramiento de éste último se hizo como “curioso” ya que no contaban en el pueblo con un “profesor lexitimo”. No sería hasta diez años después, durante la pausa absolutista de 1823-1833,que el vecindario contaría con su primer facultativo. (Don Santiago Steffens)

  •  “Estado de Poblacion, cultivo y producciones de este Partido”.

En el año de 1812, siendo Alcalde Constitucional Don Manuel Joaquín de Navedo, Don Cecilio Salvador de Robles fue comisionado para redactar un documento sobre el “Estado de Poblacion, Cultivo y producciones de este Partido”. Durante el acopio de datos para preparar el informe, informa el comisionado que los vecinos “ aceveraron que sin embargo de no tener las siembras que expresaban tan cabalmte. como las proponían las daban por efectivas por el buen estado en que se hayaban en constante animo de trabajar que les asistia y además las conminaciones y apremios que las Justs. generalmte. hacían para trabajar a todo el vecindario; y como quiera que al fin se ha verificado en algún otro que no han correspondido los buenos efectos que se habían propuesto a sus tentativas y afanes como especialmente se ha informado tanto el Ayuntamiento pasado como el actual, de aquí es el no tener dhos. Estados por un Norte fixo como asegura el arto. 5º”

     Pese a las proyecciones de recaudos contempaldos en el informe de 1812, los mismos no pudieron ser obtenidos debido a que la agricultura había sido afectada por factores climáticos estacionales; la escacez de liquidez económica de los agricultores; y la falta en el pago de contribuciones por parte de los agregados y de los jornaleros. Ante dicha situación se plantea la imposibilidad de cumplir a corto plazo con los pagos requeridos por la Tesorería.[6]

  • Relocalización del cementerio.

El 27 de abril de 1814, se recibe laCircular del 13 de noviembre de 1813”[7], impartiendo instrucciones para relocalizar los cementerios fuera de la población. Hasta ese momento, los entierros se hacían en el interior y el atrio de la iglesia. De hecho, las inhumaciones se hacían en tres tramos que se alejaban del ábside de la iglesia ascendentemente y para el entierro se tomaba en consideración el estamento social de la misma enterrando más cerca del altar a los pertenecientes a las clases altas. En el acta de entierro de cada difunto se hacía constar en el tramo que había sido inhumado.

Durante dicha sesión se informa que “…para su efecto se sito al Padre cura Parroco quien impuesto expuso uniformemente (Folio 36 vlto.) con todos los Capitulares que el sitio mas adequado para el cementerio era a sotavento deste Pueblo contiguo a los seborucos de Punado a la parte del sur; y sin embargo de estarse viendo dho. paraje palpablemte. con dho. Parroco al sitado paraje donde se escabo y no se hayo piedra ni otro obstáculo para el propuesto objecto…”[8]

    Con el propósito de cumplir con la circular deciden establecer un cementerio provisional en los “Seborucos de Punado” hacia el poniente del pueblo. Toda vez que no tenían fondos para llevar a cabo el traslado del cementerio, deciden recabar del vecindario la ayuda para hacerlo.[9] Dicho cementerio provisional estaría en uso hasta que se construye un nuevo cementerio hacia el occidente de la población.

  • Moratoria de 15 días para los reclamantes de hatos y criaderos.

     Desde que se recibió la Circular No. 356, el Ayuntamiento había iniciado las gestiones para que las personas que reclamaban ser dueños de los hatos y criaderos del partido presentaran los “despachos, Escrituras y Justificaciones o qualquiera clase de documento que acredite su dro. al todo o parte de dhos. Hatos.” Resulta obvio que las autoridades municipales tenían información de que los hatos y criaderos de la Marisma, San Vicente, el Serrito, Franquis y Morovis eran reclamados por personas tanto locales como de los Pueblos de Vega Alta, Toa Baja y Bayamón y por eso es que les envían a cada uno de los Alcaldes Constitucionales un Oficio donde les requerían que pusiesen en conocimiento a los mismos de que se estaba aprobando una moratoria de 15 días para responder a los requisitos esbozados.[10]

  • Presupuesto

El 16 de septiembre de 1814, como parte de la Circular del 13 de junio de 1814 sobre el presupuesto de gastos, informan que la riqueza de la población no alcanza los 10,000 ps. Resulta obvio que las expectativas de recaudos contempladas como parte del Presupuesto fueron infladas. De forma responsable, el Ayuntamiento le explica al Jefe Político que la población estaba empobrecida y que esta nueva carga contributiva solo empeoraría la situación de los vecinos. Como parte del presupuesto recomendado se desglosan las partidas por un total de 2,225 ps. 1 r. El 31.59% (703 ps. 1 r.) correspondía a gastos de la iglesia y el 68.4% (1522 ps.) a gastos del Ayuntamiento. Informa el Cabildo que “…se hicieron varias reflecciones en que estuvieron acordes todos los Capitulares precentes reducida a la imposibilidad de un Pueblo naciente para unos gastos que aunque sean necesarios para su fomento, jamas se conseguiría esto, pues por el contrario este seria un medio mas destructor respecto a la pobreza de este Partido, el qual aunque trabajosamente continue careciendo de varios auxilios y este sea un conocido perjuicio, le será mucho mas el sacrificar los pocos intereses de su fortuna escasa imposibilitándose de llegar a una mediana suerte en que podrá atender a todos los Artículos a que se refiere el Presupuesto; a la manera que un pobre debe conformarse con el defecto de muchas conveniencias quando de disfrutarlas puede consumir su corto principio y quedar en mayor miseria. En efecto toda la riqueza de esta Poblacion por un calculo bien formado y sin separarse de la Estadistica, deduciendo los desembolsos precisos comuns. y notorios de dros. queda reducida a menos de Diez mil ps. de producto; y si de esto se deducen las subsistencias, gastos domesticos y demás indispensables de cada familia con las incidencias de enfermedades y otras desgracias eventuales y aun quasi comunes será mui escaso el liquido resultante de que pueda disponer cada vecino y podrá decirse que de un producto escaso sigan la misma suerte los renglones del Presupuesto; pero en tal caso aun quando se puedan escacear algunos no podrá hacerse de otros, y de qualquier modo que sea todo poco es mucho para un Pueblo tan pobre; mas sin embargo de esta refleccion y de otras a su tenor en que según ha dho. están acorde todos los miembros de este Ayuntamto. una vez que se trata de dar cumplimto. a dha. Circular se executa la relación que subseguira sin perjuicio de que a ella acompañe testimonio de esta Acta para que el Sr. Capn. Gral. teniendo la precente haga de ella el uso que estime conveniente.”[11]

     Si algo nos permite entrever las partidas de este Presupuesto es la precariedad de la Casa Consistorial y del Cuartel de las Milicias Disciplinadas. Además de la inexistencia de una Casa Parroquial para dicha fecha. 

El Decreto No. 384 como reflejo de la realidad social. 

     El 24 de marzo de 1814, se discute el Decreto No. 384 donde se prohibe que formen parte del Ayuntamiento personas relacionadas por consanguinidad o afinidad.[12] Como parte de la discusión del nuevo Decreto “…se trato de averiguar si entre los mismos individuos se hayaban algunos ligados con parentesco entre los grados qe. previene la Ley tanto por consanguinidad como por afinidad, y habiéndose hecho la mas exacta averiguación sobre el caso resulto ser todos independientes sin que se verifique por los dos estremos  el que ligue uno con otro en parentezco de consanguinidad ni de afinidad en ningún grado de estos grados por lo que se acordó el que cada uno siga en su exercicio y encargos como hasta el presente…”[13]

     En el momento en que se recibe el Decreto, el Cabildo Constitucional estaba constituido por Don Antonio Dávila, Don Manuel Martínez, Don Juan Antonio Negrón, Don Cayetano Quiñónez y Don Josef Lorenzo de Nabedo. El mismo representaba el cuarto cabildo electo desde que se instauró el Primer Periodo Constitucional. Si bien afirmaban el alcalde y los concejales que no existían lazos de parentesco cansanguineo o por afinidad entre ellos, la realidad de estos y de los anteriores integrantes del Cabildo Constitucional era muy distinta.[14]

     Los integrantes del Cabildo representaban la élite del poder económico de cada pueblo que se organizaba ahora como la élite política. Si algo caracterizaba a dicha élite era el hecho de que sus integrantes pertenecían a las antiguas familias criollas del partido que a través de los años mantenían alianzas matrimoniales entre ellas con el propósito de monopolizar su poder económico. Una vez dicha clase logra acceso a las estructuras político-administrativas se organizan de manera tal que la nueva estructura política sigue respondiendo a sus intereses de clase. El Decreto No. 384 representó una medida impulsada por el sector económico-político peninsular cuyos intereses comerciales y políticos se encontraban en conflicto con los intereses de la clase de agricultores y políticos criollos.

     Esa era la realidad que predominaba abiertamente entre los integrantes de los cabildos electos el 20 de septiembre de 1812, el 26 de diciembre de 1813, el 31 de diciembre de 1813, el 6 de enero de 1814, el 18 de junio de 1820 y el 17 de diciembre de 1820. Aún durante último cabildo, se aprecia un claro conflicto que estaba en contravención con el Decreto No. 384.[15] Cuando se elige el cabildo del 16 de octubre de 1836, durante el Tercer Periodo Constitucional, ya se aprecia que la antigua élite del poder estaba comenzando a ser desplazada por peninsulares.


[1] Don José Lorenzo de Navedo era hermano del saliente Alcalde Constitucional Don Manuel Joaquín de Navedo.

[2] Don Juan Sánchez Camilo ocupaba el cargo de Sargento Primero de Granaderos de las Milicias Nacionales de Infantería. También era Comandante de Cuartel.

[3] Oficio del 3 de enero de 1814.

[4] Don Antonio Dávila era Soldado distinguido del Regimiento de Caballería.

[5] Artículo 4º de la Real Orden no. 331 del 26 junio 1813, titulada “Instrucción para el govierno Economico Politico de la Prova.”

[6] Folios 32 – 32 vlto.

[7] Circular del 13 de noviembre de 1813. Cementerio fuera de poblado. La relocalización de los cementerios se ordenó inicialmente mediante una Real Cédula del 27 de marzo de 1789 y otra del 15 de mayo de 1804. La renuencia de los vecinos para cumplir con las órdenes respondía, entre otras razones de índole económico, a que existía una “…preocupación general de que los que se sepultan en Cementerios no gozan de las mismas gracias que si fuera en las Iglesias.” Meléndez. 26 de marzo de 1814.

[8] Folio 36 vlto.

[9] Folio 37.

[10] Folio 37.

[11] Folios 38-39 vlto.

[12] Sesión del 24 de marzo de 1814. Folio 35 vlto.

[13] Idem.

[14] Cabildo del 20 de septiembre de 1812. El Alcalde Don Manuel Joaquín de Navedo era hermano del Secretario Don José Lorenzo de Navedo; El Procurador Síndico Don Victoriano Santana Navedo era a su vez sobrino de ambos. El Depositario Don Juan de Acevedo era sobrino del Segundo Regidor Don Juan Antonio Negrón; Y el Primer Regidor Don Manuel de Jesús Torres va a contraer matrimonio con una sobrina nieta del Segundo Regidor Don Juan Antonio Negrón.

[15] El Depositario de Fondos Públicos Don Eusebio Martínez era yerno de Don Juan de Acevedo Negrón, quien había ocupado el cargo de Depositario de Fondos Públicos en el cabildo del 20 de septiembre de 1812. Durante dicho cabildo también encontramos que el Alcalde Don Antonio María Dávila Bonilla estaba casado con María del Rosario Navedo Correa, hija del Secretario Don José Lorenzo de Navedo. Lo que representa un lazo de afinidad prohibido por el Decreto No. 384.

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