
Juicios Verbales o conciliatorios. (“…hace de juez y escribano…”)
Nos comenta Fray Agustín Iñigo Abbad y Lasierra que entre las funciones de los Tenientes á Guerra como autoridades de los pueblos se encontraba el hacer de juez o escribano, en el caso de que no existiese un escribano en el mismo.[1] Como juez solo podía mediar en aquellos casos de cobros de deudas que no excedieran los 50 pesos[2] e intervenir en todos los casos “hasta recibir la sumaria”. Es decir, que solo podía intervenir en aquellos casos donde los delitos cometidos fueran menos graves y tenían que resolverlos de forma expedita.
Cuando el Gobernador y Capitán General Miguel de la Torre requiere información sobre dicho aspecto de las funciones ministeriales del Teniente á Guerra durante su visita de 1824, le informan que llevaban un libro de juicios verbales que habían iniciado el 3 de diciembre de 1823.[3] Dicha información expone el hecho de que pese a que existía una autoridad militar en el pueblo al menos desde que se autoriza la fundación del pueblo, fueron muy pocas las constancias escritas que se conservaron sobre los casos que indiscutiblemente se habían adjudicado por las anteriores autoridades militares.
A través de varias comunicaciones entre Don Manuel Negrón Maldonado y el Gobernador y Capitán General Don José Dufresne se advierte que si bien el mismo estaba actuando acorde con sus responsabilidades como Teniente á Guerra, no se llevaba un registro adecuado de las situaciones atendidas. El decidir sobre asuntos conflictivos entre los habitantes, la lucha en contra del contrabando y la vigilancia vecinal se encontraban entre las responsabilidades principales de las autoridades militares. La intervención de Negrón Maldonado en un caso de “comercio torpe” en el cual se encontraban involucrados un tío y un sobrino, la investigación sobre actividades de contrabando de yaguas en el litoral marino y la intervención con un individuo que se encontraba viviendo en el vecindario sin autorización se encontraban entre las responsabilidades propias del cargo.
Un caso de “comercio torpe”. (“…actuar en todas las causas, hasta recibir la sumaria…”)
El 4 de enero de 1782, el Teniente á Guerra, Manuel Negrón Maldonado, le informa al Gobernador y Capitán General D. Josef Dufresne de que en la cárcel del pueblo se encontrada recluso Juan de la Rosa, moreno libre del vecindario. Este había sido denunciado por su tío Juan de los Santos por estar en “comercio torpe” con su mujer. Aunque Juan de la Rosa se había fugado al momento de su tío haberlo denunciado, se presentó voluntariamente ese día ante las autoridades pidiendo que lo asignaran a un barco que necesitara gente para trabajar y, aunque su tío estaba de acuerdo siempre que el Señor Provisor dispensara el incesto que éste había cometido y éste saliera de la Isla, el Teniente á Guerra pidió la intervención del gobernador en el asunto. No sin antes informarle el agravante de que Juan de la Rosa tenía “algunos yndicios de ladrón.”[4]
El robo de yaguas del indio Matías. (“…evitar contrabandos…”)
Después de haber recibido una orden de envío de 100 caballos de yaguas a la Capital por parte del Gobernador y Capitán General Dn. Josef Dufresne, el 15 de abril de 1782, el Teniente á Guerra Manuel Negrón Maldonado le informa que solamente le estaba remitiendo 40 caballos debido a que las yaguas estaban vendidas y tuvo que adquirirlas mediante confiscación. Pese a esto le informa que la restante carga de yaguas se las enviaría “el viernes ó sábado desta semana.”[5] Sin embargo, no anticipaba que otras circunstancias ajenas a su voluntad no le permitirían cumplir con su compromiso. Pero continuó con las confiscaciones de caballos de yagua.
Cinco días después, el 20 de abril de 1782, envía al moreno Domingo Antonio[6] donde el gobernador para que le hiciese entrega de una comunicación y sirviese como testigo para identificar al indio Matías[7] de la capital a quien se le acusaba de haberse llevado en una piragua varada en la boca del Río Sebuco 12 caballos de yaguas las cuales le había comprado a Domingo Antonio pero que ya habían sido confiscadas por el Teniente á Guerra.[8]
Un arresto por no andar con “competente licencia”. (“…dar parte de ella de lo que ocurre en sus respectivos distritos…”)
Cuando Josef Antonio González se fue a vivir a La Vega, jamás pensó que tendría que encarar el riesgo de ser encarcelado por no tener “competente licencia” para haberse trasladado a dicho lugar. Una vez arrestado, lo enviaron ante el Gobernador y Capitán General bajo la custodia de Marcelo Guzmán.[9] En cada uno de los casos reseñados Manuel Negrón Maldonado remite sus comunicaciones desde el pueblo de La Vega sin hacer distinción alguna entre Espinoza y El Naranjal.
Por muchos años el desempeño de los Tenientes á Guerra como jueces estuvo matizado por las arbitrariedades en los procesos judiciales, los excesos y los abusos contra los acusados. Tal parece que los derechos de los acusados no estaban siendo salvaguardados y que dichos procedimientos se habían corrompido en el cobro de cuotas y en el registro de los protocolos.[10] Con el propósito de regularizar los procedimientos y atender los problemas de abusos y corrupción, se imparten instrucciones mediante una Circular del 11 de enero de 1832.
A partir de ese momento las resoluciones de los casos se tenían que asentar en un cuaderno de papel sellado de 3º; los escribanos, testigos de asistencia y “hombres buenos” tenían que firmar el acta; y se impuso un costo de 2 reales para el juez, 2 reales para el Miliciano Urbano que entregara la cita y el costo del papel que se usara en los procedimientos.[11] Resulta reveladora la instrucción en el sentido de que “No tendrá fuerza ninguna decisión que no conste en el referido cuaderno con las formalidades referidas” porque evidencia la laxitud con que se llevaban los procesos.
El 26 de junio de 1832, se circularían nuevas instrucciones donde como parte de las mismas incorporarían algunos artículos sobre los aspectos judiciales atendidos por los Tenientes á Guerra.[12] A partir del periodo de administración de la Torre, las Tenencias á Guerra recibirían instrucciones a efectos de que tenían que limitarse a determinar solamente aquellas demandas que no excedieran de 100 pesos, a limitarse a iniciar los sumarios y a mantener protocolos de las causas donde no hubiesen escribanos.
Si bien es cierto que se había informado que al momento de la visita del Gobernador y Capitán General Don Miguel de la Torre, mantenían un “Libro de juicios verbales”, parece ser que no fue sino hasta que se recibieron las instrucciones de 1832, que se comenzó a regularizar la práctica en Vega Baja. Entre los años de 1836 y 1847 mantuvieron los protocolos de acuerdo a dichas instrucciones.[13]
[1] Abbad y Lasierra, Fray Agustín Iñigo. Ob. Cit. Idem.
[2] El límite de los 50 pesos aumentaría a 100 pesos bajo la gobernación de Don Miguel de la Torre.
[3]Noticia Yndividual que se dá á S.E. el Sr. Gobernador y Capn. General en virtud de la Circular No. 60: de 10: de Mayo de 1824 en vista de las relaciones Ympresas, que adjuntas S.E. se sirve acompañar resumiendo para el efecto las seis personas mas notables del vecindario; y de mayores conocimientos.
[4] Carta de Manuel Negrón Maldonado al Gobernador y Capitán General Dn. José Dufresne. 4 de enero de 1782. AGPR. FGE. Caja 598.
[5] Carta de Manuel Negrón Maldonado al Gobernador y Capitán General Dn. José Dufresne. 15 de abril de 1782. AGPR. FGE. Caja 598.
[6] El moreno Domingo Antonio podría ser el mismo Antonio Maizone que menciona la leyenda. El día 1 de enero de 1815, se registra en la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario la defunción de un individuo de 120 años de edad de nombre Domingo Antonio Maizone hijo natural de Clara María Maisone y esposo de Juana de la Candelaria. El mismo tuvo un entierro cantado en el Tercer Tramo del Cementerio. Pese al hecho de que no se hace mención del nombre de su padre, sabemos a través del acta de defunción del 5 de enero de 1813 de una hermana suya de 60 años de nombre Ysabel, que su padre era Francisco. Libro II de Entierros de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Vega Baja: 1805-1825. Acta de Domingo Antonio Maisone del 1 de enero de 1815. Libro II de Entierros de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Vega Baja: 1805-1825. Acta de Ysabel Maisone del 5 de enero de 1813.
[7] La mención de indios durante dicho periodo era frecuente. De hecho, en el acta de matrimonio de Angel Meléndez con Josefa Rosado celebrado el 22 de octubre de 1822, se anota que la madre de la novia, de nombre Manuela Rivera, era “yndia deste vecindario”. Libro II de Matrimonios. 1805-1838. Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de la Vega Baja. Recopilación, arreglo, índices y comentario por el Padre José Antonio Oquendo Pabón, STL. 2000-2001.
[8] Carta de Manuel Negrón Maldonado al Gobernador y Capitán General Dn. José Dufresne. 20 de abril de 1782. AGPR. FGE. Caja 598.
[9] Carta de Manuel Negrón Maldonado al Gobernador y Capitán General Dn. José Dufresne. 15 de julio de 1782. AGPR. FGE. Caja 598.
[10] Circular para los Tenientes á Guerra en el desempeño de su cargo. 11 de enero de 1832. En Boletín Histórico de Puerto Rico. Publicación bimestral. Fundador-Director Dr. Cayetano Coll y Toste. Tomo IV. San Juan, Puerto Rico. Tip. Cantero, Fernández & Co. 1917. Páginas 6-14.
[11] Circular para los Tenientes á Guerra en el desempeño de su cargo. 11 de enero de 1832. En Boletín Histórico de Puerto Rico. Publicación bimestral. Fundador-Director Dr. Cayetano Coll y Toste. Tomo IV. San Juan, Puerto Rico. Tip. Cantero, Fernández & Co. 1917. Páginas 6-14.
[12] Instrucciones á los Tenientes á Guerra y á los Alcaldes Mayores en cumplimiento de lo prevenido por el Supremo Consejo de estos dominios, á virtud de lo resuelto por S.M. y comunicado á este gobierno por el Sr. Secretario de aquel Supremo Tribunal en 17 de marzo último, ha dispuesto el Escmo. Sr. Presidente, Gobernador y Capitán General sirva á los Alcaldes Mayores de nueva creación para el ejercicio de sus empleos en la parte económico-político, observándose desde luego en todos los Distritos de la Isla. 26 de junio de 1832. En Boletín Histórico de Puerto Rico. Publicación bimestral. Fundador-Director Dr. Cayetano Coll y Toste. Tomo III. San Juan, Puerto Rico. Tip. Cantero, Fernández & Co. 1916. Páginas 38-47.
[13] Hemos podido consultar los cuadernos correspondientes a los años de 1836, 1840, 1842, 1845 y 1847.
