Transacciones de tierras en Vega Baja por Carlos M. Ayes Suárez

La venta de terrenos a Don Miguel de Cotto. (Documentos 15 y 17)

     El 7 de julio de 1820, Don Manuel Negrón Maldonado le vende al médico capitalino Don Miguel de Cotto, una estancia de 152 cuerdas de “terreno montuoso” en 152 pesos y le dona 100 cuerdas adicionales en el “sitio principal de Punado”.[1] Al poco tiempo de efectuada la transacción muere Negrón Maldonado (5 de abril de 1821). El 23 de mayo de 1826, el Alcalde Real Ordinario Don Antonio Dávila Bonilla reúne en la casa de Cotto a los herederos con el propósito de aclarar la venta que éste le había hecho. Los allí reunidos confirmaron la transacción.[2]

El convenio entre Don Antonio Negrón Bracero y Tiburcio Narvaez. (Documentos 18-20)

     El 27 de octubre de 1820, Tiburcio Narvaez, quien era vecino de Vega Baja y miliciano de la Compañía de Toa Alta, solicita a su nombre y el de otros desacomodados dos caballerías (400 cuerdas) de terrenos baldíos en el Sitio de Punado. A su solicitud se opuso Don Manuel Negrón Maldonado, representado por su yerno Don Francisco Tobar quien presentó las escrituras de la propiedad. El caso fue referido al alcalde Don Antonio Dávila Bonilla, quien adjudica la controversia a favor del peticionario.[3]

     Pese a que éste había sido favorecido, acepta una oferta de Don Antonio Negrón Bracero de 100 cuerdas de terreno a cambio de desistir de su reclamo. Sin embargo, años después, el 18 de junio de 1832, le reclama a de la Torre que “…se digne mandar que sin perjuicio de la propiedad de D. Manl. Negron ó sucesores se le señalen y mensuren por la autoridad competente los terrenos que en su representación anterior tiene solicitado…” El 19 de julio de 1832, el alcalde informa “Que me consta que Tiburcio Narvaes hiso un conbenio con D. Antonio Negron Difunto[4], como Albacea de su legitimo Padre, D. Manuel, de que este le diera sien cuerdas de terreno en el Sitio de Punado (junta ó unión de los ríos de Unibon y Morovi-18 de junio de 1832) en esta Jurisdiccion y se separaba con esto de la solicitud que había hecho pidiendo el sobrante que huviera para el y demás desacomodados: E igualmente me consta recivio el terreno; y a poco tiempo lo vendió a D. Manuel Maldonado vecino de Morovi.”[5]

 En el momento en que se discute el reclamo de Tiburcio Narvaez no se habían inventariado ni tasado los terrenos del hato de Pugnado. Tampoco se había hecho entrega de los terrenos que habían sido vendidos. Durante dicho mismo periodo algunos de los herederos, representados por el apoderado Don Manuel Matos habían iniciado una solicitud de demolición del hato ante la Capitanía General pues “…la viuda y infinidad de herederos de D. Manuel están con la mayor miseria, sin poder valerse de los terrenos qe. son los únicos bienes que existen, por no haverse formado los ymbentarios y hecho la repartision de ellos.”[6]

Los argumentos esgrimidos a su favor por el peticionario habían sido confirmados por el Teniente á Guerra. Ambos conceden que a la fecha de la solicitud de los terrenos baldíos, Don Manuel Negrón Maldonado había declarado 29 caballerías (5800 cuerdas). De las cuales había vendido 14 caballerías (2,800 cuerdas) y mantenía reservadas 15 caballerías (3000 cuerdas). El Teniente á Guerra comenta que tenía información en el sentido de que la cantidad de cuerdas vendidas ascendía a las 30 caballerías (6000 cuerdas). De ser cierta la información contenida en el documento, la cantidad de cuerdas del hato ascendía a 45 caballerías (9000 cuerdas) y no a 72 caballerías (14400) como se informa en el convenio del 17 de septiembre de 1835. Por eso es que al momento de llevar a cabo la partición le correspondieron 20 caballerías 44 cuerdas (4044 cuerdas). Es decir que la parte correspondiente a los hijos de ambos matrimonios, luego de reducir el quinto correspondiente al testamentario, no debió haber excedido las 20 caballerías 44 cuerdas (4044 cuerdas). Cantidad de cuerdas de tierra no declaradas – 43 caballerías (8600 cuerdas). (Terrenos baldíos. Inicios de la pequeña propiedad.)

     Resulta obvio queal declarar la posesión de 72 caballerías al momento de hacer su testamento, la disponibilidad de terrenos baldíos no podía ser constatada en el Sitio de Pugnado. Sin embargo, antes de firmarse el convenio con los herederos sale a relucir el hecho de que al momento de llevar a cabo la partición correspondiente a la viuda, al menos se habían enajenado 30 caballerías. Si tomamos como real la cabida del hato de 45 caballerías, se podría concluir que 27 caballerías correspondientes a la cabida original del hato correspondían a terrenos baldíos. Esto podría explicar el origen de la pequeña propiedad en dicho barrio particularmente a partir de aprobada la Junta de Terrenos Baldíos y de los nuevos latifundios. En última instancia los terrenos correspondientes a dicho hato fueron la última frontera a establecerse.

El acaparamiento de terrenos del Hato de Pugnado por Don Juan Soler Roig.

Aunque la partición de bienes con los hijos del primer matrimonio de Negrón Maldonado no se convino hasta el 17 de septiembre de 1835, su viuda Doña María Petrona Mejías comenzó a enajenar su heredad antes de dicha fecha. Y es que su difunto esposo había estipulado en su testamento que “…sin detrimento de su capital, que se segregara antes de la partición…” De hecho, el 16 de septiembre de 1832, ésta le vende a Don Juan Soler Roig una caballería (200 cuerdas) de terreno «…entre los dos puentes o calzadas; y el sobrante que resulte hasta la guardarraya de su hazienda de Morobis ó Franques…»[7] Dicha venta sería la primera de una serie de ventas que tanto ésta como otros herederos de Negrón Maldonado harían a favor del agricultor catalán entre los años de 1832 y 1840. La información provista sobre dicha venta nos permite aclarar que ya Soler Roig tenía una hacienda en el barrio Franquez de Morovis colindante con terrenos del hato para la fecha.

     Doña María Petrona Mejías le vuelve a vender terrenos a Soler Roig el 5 de marzo de 1833 (1 caballería); y el 2 de junio de 1834 (369 cuerdas). El 15 de septiembre de 1834, Doña María Petrona Córdova, concubina de Negrón Maldonado, le vende 369 cuerdas. Posterior a dicha venta, el 17 de septiembre de 1835, se lleva a cabo el convenio y transacción con los hijos del primer matrimonio. A partir de dicho momento otros herederos comienzan a vender sus terrenos a Soler Roig.

     Doña Ramona Negrón López, nieta de Doña Baltazara Bracero Villafañe, primera esposa de Negrón Maldonado, le vende “…un pedazo de terreno…” a Soler Roig el 13 de julio de 1836 por 200 pesos. Don Manuel Rodríguez, viudo de Doña Ignacia Negrón Cordova, hija extramarital de Negrón Maldonado, el 17 de febrero de 1836 “…cede sus acciones y derechos a JS por 100 pesos.” Ese mismo año, el 18 de septiembre de 1836, Doña María Petrona Córdova le vende “un pedazo de terreno” por 200 pesos.

Firma de Don Juan Soler Roig

     Durante el periodo en cuestión, Don Juan Soler Roig adquiere mediante compra a la viuda y herederos de Don Manuel Negrón Maldonado, 1438 cuerdas. Aparte de las compras efectuadas, éste también sirvió de prestamista a la familia. El día 28 de junio de 1840, muere Doña María Petrona Mejías. Los gastos relacionados con el testamento y entierro fueron hechos por Soler Roig.

El conflicto por tierras entre Don Juan Soler, Tiburcio Narvaez y el Capitán graduado de Milicias Dn. Juan Ramon Rodriguez.

     El 2 de junio de 1845, vuelven a aflorar los conflictos con Tiburcio Narvaez. Ese dia se celebra un juicio conciliatorio entre Don Juan Soler Roig y Tiburcio Narvaez ante el juez Don Pedro Prado porque Narvaez «…se le ha metido en sus limites”.[8] Durante el juicio el demandante estuvo representado por su Hombre Bueno Don José Antonio de Rey; y el demandado por su Hombre Bueno Don José María Domínguez. Argumentó el demandante que “…dice que traspasando la finca de su propiedad que colinda con la de el quiere á todo trance apoderarse de parte de sus terrenos y ello á pesar de haber ambos sido entregados en debida forma por agrimensor y con asistencia de un comisionado, y que no bastando ni reconvenciones amistosas ni lo que aun es más el plano formal y respetable escritura que ha exidido. para contenerlo, ocurre al juez del partido para que lo haga reducir á la línea de su esclusiva propiedad.”[9] Acordaron, a recomendación de los Hombres Buenos que no se podría dirimir el asunto hasta que no se llevara a cabo una vista ocular acompañados de un agrimensor.

     Pero los conflictos por el control de la tierra continuaron. En 1851, Don Juan Soler 2º, hijo, vecino de Palo Seco y uno de los albaceas de Don Juan Soler Roig, se opone ante las autoridades  “…á la entrega de las ciento quince cuerdas deslindadas en el hato de Pugnao como adquiridas de antemano por venta legitima que le hiciera Da. Petrona Mejias, viuda de Dn. Manuel Negron, su dueño primitivo…” al Capitán graduado de Milicias Dn. Juan Ramón Rodríguez. Argumentaba el demandante que “…lejos de ser baldias dichas ciento quince cuerdas de que se ha apoderado indebidamente, componen parte de las trescientas sesenta y nueve que le compró á su transferente…” Resulta relevante el comentario que hace el demandante en el sentido de que en ese momento no habían terrenos baldíos en el “hato de Pugnao” y que más bien se trataba de “…delirios soñados de sus informantes…” Nos encontramos en la sexta década del siglo. Ya el territorio vegabajeño se había extendido en toda su amplitud hacia el occidente.

El conflicto por terrenos en el Sitio de Pugnado entre Tiburcio Narvaez y Doña Manuela Dávila.

     El 15 de junio de 1833, Doña Manuela Dávila, viuda del Capitán Don Vicente Ramírez, vecina de Bayamón eleva una súplica al “Exmo. S. Presidte. G. y C. G.” para que medie en el reclamo que ésta le hace a Tiburcio Narvaez de que le haga entrega de los terrenos de su propiedad que éste mantiene en cultivo. Informa la propia demandante que el “…terreno lo tiene á su cargo Dn. Antonio Davila vecino de la Vega… el cual agregó en el á Tiburcio Narvaes para que lo vigilase hace el espacio de ocho ó nueve años…” Pese a los argumentos esbozados por ésta “…Narvaes se opone á pretesto que tiene siembra olvidándose qe. soy la dueña absoluta de aquello…” Ya para el 6 de julio de 1833, luego de haber referido el caso ante la consideración del Teniente á Guerra Vicente Ramón Vega, se imparten instrucciones a efectos de cumplir con las órdenes impartidas.


[1] Dn. Miguel Cotto, solicita Titulo de Amparo – jurisdicción de Vega-baja – Año 1821.

[2] Don Miguel de Cotto estuvo representado por su apoderado Don Mateo Collazo. Mientras que Don Manuel de Torres, representó a su esposa Doña Juana Losano; Don José Antonio de Rey representó a su esposa Doña María Cornelia Tobar; Don Francisco Tobar, viudo de Doña Nicolasa Negrón Bracero;  Pedro de Medina por su esposa Doña Marcelina Negrón; Don Antonio Negrón Bracero y sus hijos menores Doña Ramona, Doña Ygnacia, y Don. Marcelino Negron.  

[3]Tiburcio Narvaez solicita terrenos baldíos – jurisdiccion de Vega – baja – año 1832.

[4] No hemos podido encontrar el acta de defunción de Don Antonio Negrón Bracero.

[5] Tiburcio Narvaez. Idem.

[6] Idem.

[7]Pleito de Don Juan Soler 2o – 25 de abril de 1849.

[8] Juicios verbales o conciliatorios. 1845. Folios 10 – 10 vlto.

[9] Idem.

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