Actualidad Política: La misión de todos para encontrar a un buen alcalde para Vega Baja…

Por Thomas Jimmy Rosario Martínez

Cada cuatro años, Vega Baja decide entre renovar al alcalde elegido en cuatrienios anteriores o decidir que otra persona sea la que asuma la responsabilidad de tomar las riendas de su gobierno municipal. El alcalde no ejerce su poder sobre las personas directamente, o sea, no somos súbditos ni estamos relacionados con sus funciones para el desarrollo de nuestras vidas y hasta podemos ignorarlo. El o la escogido(a) lo que hace es juramentar que va a realizar funciones para administrar los bienes materiales recibidos de acuerdo a la ley.

El artículo artículo 3.001 de la Ley de Municipios Autónomos dispone los requisitos que tiene todo aspirante a alcalde:

(a) Tener veintiún (21) años de edad o más.

(b) Saber leer y escribir.

(c) Ser ciudadano de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo.

(e) No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.

(f) No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.

(g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.

(h) Una vez sea electo o reelecto se requiere que tomen seminarios relacionados a la administración de los municipios, los cuales serán preparados y ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Estos seminarios podrán ser acreditados por la Oficina de Etica Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los alcaldes en sus leyes. Los Alcaldes deberán participar en un mínimo de dos seminarios anuales, los cuales estarán dirigidos a fortalecer las áreas de administración de recursos humanos, finanzas, ética, manejo de presupuesto y uso de fondos federales, entre otros. La participación en los seminarios dispuestos en esta Ley no exime a los Alcaldes de participar y cumplir con los requisitos de adiestramientos y seminarios establecidos en la Ley Núm. 222 de 6 de agosto de 1999, para funcionarios electos.

En adición a esto, tienen la obligación que les imponen sus respectivos partidos sobre presentación de documentos a tiempo en distintas dependencias políticas o gubernamentales. El proceso es tan exigente, que algunos se arrepienten, se dan cuenta de que no cumplen con los requisitos  o tienen asuntos que arreglar antes de someter sus candidaturas. Algunos pueden arreglar sus dificultades  pero otros no lo logran.

Aspirar a una candidatura requiere primero un acto de instrospección. Uno sabe que mandar es fácil cuando se tiene el poder, pero no lo es cuando se carece de conocimientos, destrezas o imaginación.

En la historia de Vega Baja, ser profesional en un campo de acción es útil pero no tiene que ser un requisito formal. Los primeros alcaldes de Vega Baja, en su posición de Teniente a Guerra, eran militares y hacendados y algunos parientes o descendientes cosanguíneos o de ascendencia política con personas de poder previamente. En el Siglo XIX, los designados a veces eran alcaldes en otros pueblos que ejercían por un año o menos en nuestro territorio. Otros seleccionados por votantes lo fueron por términos más extensos y hasta repetida o alternamente entre un año y otro, como el médico José Gualberto Padilla y el farmacéutico José Pastor. Otros dos farmacéuticos, José Francisco Náter y Luis Meléndez Cano ejercieron en el Siglo XX. Un practicante de farmacia José Enrique Torres Concepción, fue elegido en 1936.

En el Siglo XX hemos tenido agricultores como Luis García Colón, médicos como Jesús María Armáiz,  comerciantes como José Pérez Cruz, Emilio Miranda Negrón, José Cestero Guardiola, Ramón Martínez Sandín, Angel Sandín y Rafael Cano, maestros como Marcos Cruz y de profesión indefinida como Edgar Santana.

Por la historia y la ley, no es requisito una profesión y ni siquiera estudios formales. Pero al igual que el requisito (a) de tener 21 años o más, sabemos que no es suficiente para ejercer poder en un pueblo donde se puede afectar a mucha gente y que el requisito (b) de saber leer y escribir no basta.

Como hoy día se acepta la existencia de varias inteligencias, es posible que sea útil contar con algo más que esos dos primeros requisitos ya que el escogido finalmente tendrá que aprender rápido lo que no sabe y poder tomar decisiones sobre distintas materias. Algunas de ellas, especializadas, que los profesionales que no cuentan con ese conocimiento particular, pueden aconsejar. Por eso es importante descartar la prepotencia en los seleccionados. Nadie lo sabe todo. Negar desconocimiento es un arma letal para un funcionario, porque en el tratar, errar y acertar se pierde tiempo, recursos y oportunidades que financian y sufren los ciudadanos.

El carácter, debe ser un requisito, aunque no esté estatuído. No puede tampoco ser explosivo, sino mantener la calma en todos los aspectos de su vida para poder analizar las mejores alternativas para resolver problemas. No debe intimidar, sino compartir ideas y que sus órdenes sean claras, sin culpar a la otredad por no entenderlas.

Su responsabilidad cubre de principio a fin todas sus ejecutorias. La pulcritud de su desempeño dependerá de forjar buenas ideas, estimar sus probabilidades y posibilidades y lograrlas al menor costo y dificultad posible. Y sobre todo, cumplir con las leyes y reglamentos como vienen. Si hay imposibilidad de obedecerlas, denunciar su inoperabilidad a tiempo y tratar de cambiarlas, antes de que haya crisis.

El requisito (c) es obvio. Solo podemos elegir a un ciudadano de Estados Unidos y de Puerto Rico. Eso no quiere decir que no haya sido extranjero, pues muchos que han llegado a Vega Baja como extranjeros terminaron ocupando cargos en nuestro gobierno municipal cuando escogieron la ciudadanía que nos cobija. Tampoco tiene que ser un vegabajeño, eso no es un requisito, pero por orgullo local, no escogemos personas que tengan su corazón en otro lugar. Hay un caso particular de un toalteño que vive en Vega Baja desde hace muchos años, José Galán, quien fue candidato a alcalde por el Partido Nuevo Progresista. En su colectividad y fuera de ella se le cuestionaba su vegabajeñismo y el optó por declararlo públicamente con un mensaje fundamentando de porqué se sentía vegabajeño, lo que publicamos en el Diario Vegabajeño de Puerto Rico.

Es histórico el hecho de que muchos de los alcaldes de Vega Baja no nacieron en Vega Baja porque sus familias no vivían acá en el momento de su nacimiento, otros nacieron fuera de Vega Baja porque no había facilidades de alumbramiento en esta ciudad y en las menos porque accidentalmente estaban sus madres de viaje por otros lugares. Los últimos tres alcaldes elegidos no han nacido en Vega Baja.

El requisito (d) exige residencia por más de un año antes de la fecha de elección y ser elector calificado del mismo. Desde el caso del exgobernador Ricky Rosselló, resuelto por los tribunales, se tambaleó este requisito tradicional. Esto proviene de unos principios legales que tienen que ver con el domicilio y residencia. El concepto de residencia es el que se utiliza en la ley, pero es en realidad el concepto de domicilio el que corresponde. Domicilio significa donde la persona ha decidido hacer su vida, el punto continuo y hasta final de su retorno personal.

Este requisito está siendo utilizado para desalentar e impugnar, alegadamente por parte de Javier García Cabán, candidato a representante por el distrito 11 a José Galán, residente de Vega Baja, quien también ha decidido presentar su candidatura en las primarias del Partido Nuevo Progresista. Hay que tener cuidado con este tipo de alegaciones pues alguien bajo juramento tendrá que afirmar los hechos para impedir a un ciudadano que ejerza su derecho político a aspirar a ejercer un cargo. Esa acción puede constituir un delito. Comoquiera, esto se considera una acción predadora de parte de un candidato que prefiere que haya los menos candidatos posibles para invertir menos dinero en una campaña primarista que luego tendría que repetir como candidato oficial y obtener mejores probabilidades matemáticas de prevalecer.  Si el precandidato impugnado prevalece, se debe considerar haber sido juego sucio de parte del impugnador. Y hay mucho de eso en la ciencia de la política.

Los requisitos  (e), (f) y (g) pueden ser certificados por el gobierno con un récord de antecedentes penales, determinación de una agencia o un resolución o sentencia de un tribunal competente y no deben ser motivo de controversia a menos que haya una declaración ulterior negativa o revocatoria o que la prueba sometida es falsa.

El requisito más temible es el documental, porque como hemos dicho, los partidos y el gobierno exigen otros requisitos como estados financieros, contributivos, radicación de intención y de cumplimentación de someterlos con fecha y hora cierta e improrrogable. En una ocasión,  el vegabajeño Jesús (Chu) Valle perdió una nominación por llegar tarde por unos minutos solamente a someter documentos en la Comisión Estatal de Elecciones.

Para encontrar a un buen alcalde, la ley nos facilita el primer paso. Como dice la Biblia, en Lucas 16:10, El que es fiel en lo poco también lo será en lo mucho; y el que no es honrado en lo poco tampoco lo será en lo mucho”.

El candidato demuestra su mejor cara cuando es certificado por haber cumplido con los requisitos legales para serlo. Con ese logro, hay una presunción fuerte de que es una persona decente y respetuosa de las leyes y reglamentos a que todos los iguales se tienen que someter, por lo que no hay ventaja. Quien ha hecho una vida buena, cubrir este camino tortuoso, del que algunos se rajan, va más allá del mensaje verbal o escrito de aspirantes. Pero no es el fin. Es una prueba de fuego para ver si aguantará el calor de la cocina.

La búsqueda de alcalde para un pueblo-ciudad como Vega Baja tiene que ser pensada y trabajada con el control de todas las emociones. Es un acto de confianza de cada uno de los electores capacitados para tomar la decisión apropiada de a quién escoger entre las múltiples opciones.

Un mejor candidato no lo hace necesariamente al partido a que pertenezca. Y ya nosotros hemos elegido de esa manera.

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